AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 253/2026
DI-2026-253-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026
VISTO el EX-2022-59441424- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010, 560 del 23 de septiembre de 2015, 66 del 17 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante disposición ANSV N° 560 del 23 de septiembre de 2015 -y su modificatoria, N° 66 del 17 de marzo de 2016- la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó el uso por parte del municipio de Recreo, provincia de Catamarca, de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, con registro fotográfico de infracciones, marca STALKER, modelo LIDAR, N° de serie LS079015/080612 y N° de serie LS079014/080604, para operar, respectivamente, en ambos sentidos de la Ruta Nacional N° 157, desde el km. 969 al km. 973, y sobre la Ruta Nacional N° 60, desde el km. 999 al km. 1005.
Que el municipio mencionado ha solicitado la baja de la homologación y autorización referida.
Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso de los dispositivos de instalación MÓVIL, marca STALKER, modelo LIDAR, N° de serie LS079015/080612 y N° de serie LS079014/080604, otorgada mediante la aludida Disposición ANSV 560 del 23 de septiembre de 2015 y su modificatoria, N° 66 del 17 de marzo de 2016.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Dase de baja la homologación y autorización de uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación MÓVIL marca STALKER, modelo LIDAR, N° de serie LS079015/080612 y N° de serie LS079014/080604, otorgada mediante la Disposición ANSV 560 del 23 de septiembre de 2015 y su modificatoria, N° 66 del 17 de marzo de 2016, al municipio de Recreo, provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por la presente medida en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad -Fijos/Móviles- Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la ANSV a realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Municipio de Recreo, a la provincia de Catamarca, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 07/09/2026 N° 63757/26 v. 07/09/2026
Fecha de publicación 07/09/2026