AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 262/2026
DI-2026-262-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2026
VISTO el EX-2024-99547908- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716 del 20 de octubre de 2008, la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior n° 257 del 3 de septiembre de 2015, la Disposición ANSV la DI-2026-217-APN-ANSV#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Piedra del Aguila, provincia de Neuquen, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a homologar y autorizar el uso de UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, nro. de serie K4000-0277, para ser instalado y utilizado en el Km. 1446,5 (ambos sentidos de circulación) de la ruta nacional n° 237 y UN (1) dispositivo detector de adelantamiento indebido y uso de luces bajas obligatorias encendidas de instalación fija marca Fluxa, modelo WF-1100, nro. de serie SL1100-0028, para ser instalado y utilizado en el Km. 1445,3 (ambos sentidos de circulación) de la ruta nacional n° 237.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan con aprobación de modelo, otorgada mediante disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior n° 257 del 3 de septiembre de 2015 y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Que, la ANSV, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que en tal sentido, la ANSV es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el marco de lo dispuesto en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley N° 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante referidos, con particular atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Piedra del Aguila, provincia de Neuquen, de UN (1) dispositivo cinemómetro de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, nro. de serie K4000-0277, para ser instalado y utilizado en el Km. 1446,5 (ambos sentidos de circulación) de la ruta nacional n° 237 y UN (1) dispositivo detector de adelantamiento indebido y uso de luces bajas obligatorias encendidas de instalación fija marca Fluxa, modelo WF-1100, nro. de serie SL1100-0028, para ser instalado y utilizado en el Km. 1445,3 (ambos sentidos de circulación) de la ruta nacional n° 237.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La homologación y autorización dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El municipio de Piedra del Aguila, provincia de Neuquén, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo precedente, el municipio de Piedra del Aguila, provincia de Neuquén, deberá acreditar ante la ANSV en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 7°.- El municipio de Piedra del Aguila, provincia de Neuquén, deberá informar a la ANSV la nómina de los responsables administrativos para el control de los registros gráficos emitidos por los cinemómetros fijos controladores de velocidad autorizados en la presente medida. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para todos los responsables de los dispositivos autorizados.
ARTÍCULO 8°.- La ANSV podrá solicitar informes en forma periódica y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción. La información se solicitará en forma online y sincrónica de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por Disposición ANSV N° 217/2026 o la que en su momento la remplace.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al municipio de Piedra del Aguila, a la PROVINCIA DE NEUQUEN, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 07/09/2026 N° 63716/26 v. 07/09/2026
Fecha de publicación 07/09/2026