AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 265/2026
DI-2026-265-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO el EX-2022-12532540- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 20 de octubre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010 y DI-2022-773-APN-ANSV#MTR del 18 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV DI-2022-773-APN-ANSV#MTR la Agencia Nacional de Seguridad Vial homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Guaminí, provincia de Buenos Aires, de, entre otros dispositivos, CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 194, 195, 196 y 197, para ser utilizados, respectivamente, en el km 196,5 -sentido ascendente-, en el km 198 -sentido descendente-, en el km 182 -sentido descendente- y en el km 181 -sentido ascendente- de la Ruta Nacional N° 33, y de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros. de serie 28 y 29, para ser utilizados, respectivamente, en el km 233,6 -sentido descendente- y en el km 233 -sentido ascendente- de la Ruta Nacional N° 33.
Que, ante la falta de remisión de los certificados de verificación periódica exigidos por el artículo 5° de la citada Disposición ANSV, mediante Carta Documento N° 365696067 se intimó al municipio de Guaminí a acompañar la documentación metrológica vigente correspondiente a los cinemómetros mencionados, dentro del plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contado desde su recepción, bajo apercibimiento de proceder a la baja de la homologación y autorización otorgada.
Que, conforme surge de la constancia incorporada al expediente citado en el Visto, la intimación fue debidamente recibida sin que, al vencimiento del plazo conferido, el municipio hubiera acompañado la documentación requerida ni efectuado presentación alguna al respecto.
Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3° y 4°, inciso ñ), de la Ley N° 26.363 y los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1.716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso de los SEIS (6) cinemómetros controladores de velocidad detallados precedentemente, otorgada mediante la Disposición ANSV DI-2022-773-APN-ANSV#MTR.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso b), de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase la baja de la homologación y autorización de uso de los CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 194, 195, 196 y 197, y de los DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros. de serie 28 y 29, otorgada mediante la Disposición ANSV DI-2022-773-APN-ANSV#MTR del 18 de octubre de 2022 al municipio de Guaminí, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por la presente medida en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad -Fijos/Móviles- Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por la Disposición ANSV N° 35 del 24 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al municipio de Guaminí, a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 07/09/2026 N° 63736/26 v. 07/09/2026
Fecha de publicación 07/09/2026