AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 266/2026
DI-2026-266-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026
VISTO: El EX-2022-53932103-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 20 de octubre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010 y DI-2022-756-APN-ANSV#MTR, del 14 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición ANSV DI-2022-756-APN-ANSV#MTR la Agencia Nacional de Seguridad Vial homologó y autorizó el uso, por parte del municipio de Leandro N. Alem, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 190 y 191, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 301,3 (sentido ascendente) y en el Km. 315,6 (sentido descendente) de la Ruta Nacional N° 7.
Que, ante la falta de remisión de los certificados de verificación periódica exigidos por el artículo 3° de la citada Disposición ANSV, mediante Carta Documento N° 365696036 se intimó al municipio de Leandro N. Alem a acompañar dicha documentación metrológica vigente, correspondiente a los dispositivos mencionados, dentro del plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contado desde su recepción, bajo apercibimiento de proceder a la baja de la homologación y autorización otorgada.
Que, conforme surge de la constancia incorporada al expediente citado en el Visto, la intimación fue debidamente recepcionada, sin que, al vencimiento del plazo conferido, el municipio hubiera acompañado la documentación requerida ni efectuado presentación alguna al respecto.
Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso de los dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 190 y 191, otorgada mediante la aludida Disposición ANSV DI-2022-756-APN-ANSV#MTR.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Dase la baja de la homologación y autorización de uso de los dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 190 y 191, otorgada mediante Disposición ANSV DI-2022-756-APN-ANSV#MTR al municipio de Leandro N. Alem, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por la presente medida en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad -Fijos/Móviles- Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.
ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Municipio de Leandro N. Alem, a la provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 07/09/2026 N° 63738/26 v. 07/09/2026
Fecha de publicación 07/09/2026