Edición del
8 de Septiembre de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 99/2026

Posadas, Misiones, 04/09/2026

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 1702/2026 – Convocatoria a Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM como Ente de Derecho Público No Estatal creado por Ley 25.564, se encuentra dirigido y administrado por un Directorio conformado por doce Directores que representan a diversos sectores públicos y privados y constituye su máximo órgano de decisión.

QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de los representantes de los sectores privados y sindical que actualmente integran el Directorio del INYM, correspondiendo iniciar el procedimiento tendiente a la designación de los representantes que deberán integrar el Directorio por un nuevo período.

QUE, en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 25.564 se establece la composición del Directorio del INYM, determinándose la representación de los distintos sectores de la actividad yerbatera, y que las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada y presentar memoria y balance, disponiéndose asimismo que juntamente con los directores titulares se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración.

QUE, el artículo 8º de la Ley Nº 25.564 dispone que los miembros del Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus funciones y que sus mandatos continuarán, aun vencidos, hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse dicha prórroga por un período mayor de seis (6) meses.

QUE, el artículo 10º de la Ley Nº 25.564 establece que los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o los Poderes Ejecutivos Provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen sus reemplazantes.

QUE, por Resolución Nº 59/04 del INYM se creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, en el cual deberán inscribirse las Entidades y Asociaciones de la actividad yerbatera indicadas en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 6º de la Ley Nº 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

QUE, el artículo 13º del Estatuto del INYM aprobado por Res. 70/2004, establece que los miembros del Directorio, con excepción de los representantes de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provinciales, serán designados por las propias organizaciones que representan a los distintos sectores, ajustándose al procedimiento fijado por el INYM al respecto, disponiendo asimismo, en su parte “in fine”, que las entidades que se inscriban en el futuro para participar en la constitución del Directorio deberán contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión como tales.

QUE, los sucesivos períodos de representación se han desarrollado conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 25.564, su normativa reglamentaria y el Estatuto del INYM, correspondiendo en esta oportunidad efectuar la convocatoria pertinente para un nuevo período, a fin de que las entidades que resulten habilitadas procedan a designar a los representantes titulares y suplentes que integrarán el Directorio del INYM.

QUE, en consecuencia, corresponde convocar a las entidades y asociaciones de los sectores representados que aún no se encuentren inscriptas en el Registro mencionado, para que soliciten su inscripción, y a aquellas que ya se encuentren inscriptas, para que actualicen la documentación correspondiente.

QUE, corresponde mantener actualizado el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, a fin de identificar a las entidades y asociaciones que se encuentran habilitadas para participar en el procedimiento de designación de los representantes de los sectores privados y sindical que integran el Directorio del INYM y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6º, último párrafo, de la Ley Nº 25.564 y en el artículo 13º, último párrafo, del Estatuto del INYM.

QUE, el tema fue tratado en reunión de Subcomisión de Fiscalización del día 20 de agosto de 2026, emitiendo dictamen que sugiere al Directorio efectuar la convocatoria formal a las entidades.

QUE, atento a la naturaleza de la convocatoria y a la necesidad de garantizar su adecuado conocimiento por parte de las Entidades y Asociaciones de los sectores comprendidos en el artículo 6º de la Ley Nº 25.564, resulta necesario otorgar amplia publicidad a la presente, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en medios de comunicación de amplia difusión de la zona productora de las provincias de Misiones y Corrientes y en el sitio web institucional del INYM, a fin de asegurar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de acceso al procedimiento de inscripción y actualización del Registro.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

QUE, la presente Resolución se sustenta en las disposiciones contenidas en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13º del Estatuto del INYM.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: CONVOCAR a las Entidades y Asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Entidades que nuclean a los obreros rurales que prestan servicios en el sector yerbatero, y h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado Registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

ARTICULO 2°: ESTABLECER que a los efectos de la inscripción en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a). Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida por el mismo;

b). Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);

c). Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;

d). Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).

Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no se inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior, o que no cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación de miembros del Directorio del INYM.

ARTICULO 3º: FIJAR el día 23 de Octubre de 2026, inclusive, como fecha límite para que las Entidades y Asociaciones procedan a su inscripción y/o actualización en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM” y efectúen la presentación de la totalidad de la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente Resolución.

La documentación deberá presentarse en la Mesa de Entradas del INYM, sita en calle Rivadavia Nº 1515, 1º piso, de la ciudad de Posadas, Misiones, de lunes a viernes, en el horario de 07:00 a 14:00 horas.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE. Hágase conocer a los interesados. PUBLÍQUESE por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en medios de comunicación de amplia difusión de la zona productora de las provincias de Misiones y Corrientes y en el sitio web institucional del INYM. Cumplido, ARCHÍVESE.

Rodrigo Martin Correa - Denis Alfredo Bochert - Roberto Ferreyra - Kevin H. Knott - Gustavo Barreiro - Gerardo Ramon Vallejos - Maria Soledad Fracalossi - Luis Oscar Konopacki - Elian Roberto Genski - Ramon Sorondo

e. 08/09/2026 N° 64317/26 v. 08/09/2026

Fecha de publicación 08/09/2026