JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
Resolución 139/2026
RESOL-2026-139-APN-STAYD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-79899122- -APN-DGDYL#MI, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 128 de fecha 31 de marzo de 2025, 356 de fecha 26 de agosto de 2025 ambas de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, 43 de fecha 27 de marzo de 2026, 86 de fecha 16 de abril de 2026 ambas de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR, 70 de fecha 20 de agosto de 2026 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 43/26 de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR, se modificó a partir del 1° de abril de 2026, el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25, por el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN y OTORGAMIENTO DE BECAS DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO PARA ATLETAS, ENTRENADORES NACIONALES, PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, RESPONSABLES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS y BECAS PARA BENEFICIARIOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA identificado como Anexo I Nº IF-2026- 29243104-APN-DDAYPD#MTYD.
Que mediante su artículo 2° se modificó a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, el cuadro de categorías de Becas Deportivas y sus sumas dinerarias, por el Anexo II identificado como documento Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD.
Que mediante su artículo 3°, se prorrogó a partir del 1º de abril de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de las Becas de Entrenadores, Profesionales de Ciencias Aplicadas al Deporte y Personal Técnico Administrativo, identificado como Anexo III Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM.
Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 86/26 de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR, se aprobó la nómina de atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de ciencias aplicadas al deporte y responsables técnicos administrativos, como beneficiarios de becas durante el período comprendido entre el 1° de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
Que han tomado intervención de las áreas pertinentes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y proponen un incremento en las sumas dinerarias de los cuadros de categorías de becas vigentes y a su vez acompañan la nómina de becarios para el mes de septiembre de 2026.
Que sobre el incremento señalan que a partir de la finalización de los Juegos Olímpicos de París 2024, se inició un nuevo ciclo olímpico, cuyo objetivo final se encuentra constituido por los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028. Los deportistas y profesionales que integran las delegaciones nacionales deberán afrontar diversas instancias de preparación, clasificación y competencia, entre ellas los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2027 y los Juegos Suramericanos de Playa 2027, entre otros eventos de carácter nacional, continental y mundial.
Que el desarrollo de este proceso implica la realización de distintas etapas de preparación, que comprenden concentraciones, giras de entrenamiento y participación en campeonatos nacionales, continentales y mundiales.
Que la participación de los representantes nacionales en aquellas competencias que otorgan puntaje para los respectivos rankings internacionales depende, en considerable medida, del apoyo económico que pueda brindar esta Secretaría para afrontar los gastos asociados a su preparación y participación en cada competencia.
Que a partir de estas circunstancias, el área pertinente efectuó una evaluación de la evolución de los costos asociados a la preparación y participación de los deportistas en las distintas competencias, ponderando, a su vez, las disponibilidades presupuestarias correspondientes, surgiendo así la necesidad de proponer un incremento en las sumas dinerarias de las becas, a partir del 1° de septiembre de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, de un ocho por ciento (8%).
Que en virtud de ello acompaña como Anexo II Nº IF-2026-80451310-APN-DCA#MTYD, el cuadro de categorías de becas destinadas a deportistas y JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA y sus sumas dinerarias, con el incremento, y como Anexo III Nº -IF-2026-80457009-APN-DCA#MTYD el cuadro de categorías de becas destinadas a entrenadores, profesionales de ciencias aplicadas al deporte y personal técnico administrativo y sus sumas dinerarias, con el incremento.
Que a su vez acompaña como Anexo N° IF-2026-80459542-APN-DCA#MTYD la nómina general de Deportistas, Entrenadores, Profesionales de las Ciencias Aplicadas al Deporte y Responsables Técnicos Administrativos, y Juegos Deportivos Nacionales Evita, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 525.764.976.-).
Que mediante el Anexo Nº IF-2026-80459974-APN-DCA#MTYD, acompaña el detalle de altas y bajas de becarios, respecto a la nómina aprobada para el mes de agosto de 2026.
Que asimismo destaca que la nómina propuesta para el pago del mes de septiembre de 2026, constituye un conjunto de beneficiarios cuya incorporación o continuidad ha sido evaluada desde una perspectiva técnica y deportiva, considerando sus antecedentes, desempeño y proyección dentro del sistema nacional de representación.
Que por el Decreto Nº 571/26, modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.250, se le asignaron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otras, las competencias de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte; entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.
Que el Artículo 6° del citado Decreto establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que en el marco del Decreto N° 581/26, se sustituye del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del cual se encuentra la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES.
Que mediante la Resolución N° 70/26, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS delegó en el titular de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la facultad de otorgar, suspender y revocar subsidios y becas.
Que la Dirección General de Administración del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones resultantes de la medida que se propicia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 128 fecha 31 de marzo de 2025 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y sus modificatorias y 70 de fecha 20 de agosto de 2026 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse a partir del 1º de septiembre de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, las sumas dinerarias del cuadro de categoría de becas destinadas a deportistas y JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES EVITA, identificado como Anexo II Nº IF-2026-22050022-APN-DDAYPD#MTYD, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y sus modificatorias Nros. 356/25 de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y 43/26 de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR, por el siguiente Anexo II Nº IF-2026-80451310-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse a partir del 1º de septiembre de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, las sumas dinerarias del cuadro de categorías de Becas de entrenadores, profesionales de ciencias aplicadas al deporte y personal técnico administrativo, identificado como Anexo III Nº IF-2025-68577770-APN-DNDDFYRN#JGM, aprobado por la Resolución Nº 128/25 y su modificatoria Nº 356/25 de la entonces VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, prorrogada por la Resolución N° 43/26 de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR, por el siguiente Anexo III Nº IF-2026-80457009-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Asígnanse becas para el período de septiembre de 2026, de acuerdo a la nómina y montos individuales detallados en el Anexo Nº IF-2026-80459542-APN-DCA#MTYD que forma parte integrante del presente acto, destinadas a atletas de alto rendimiento deportivo, entrenadores nacionales, profesionales de ciencias aplicadas al deporte, responsables técnicos administrativos y Juegos Deportivos Nacionales Evita, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 525.764.976,00.-) de conformidad con el detalle de altas y bajas de becarios, respecto a la nómina aprobada para el mes de agosto de 2026, según el detalle del Anexo Nº IF-2026-80459974-APN-DCA#MTYD que también forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a liquidar y abonar las becas mencionadas mediante transferencia a la cuenta bancaria correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- El gasto aprobado por la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias específicas al SAF correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Osvaldo Scioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2026 N° 64346/26 v. 08/09/2026
Fecha de publicación 08/09/2026