MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 232/2026
RESOL-2026-232-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2026
VISTO el Expediente EX-2024-87703145- -APN-SE#MEC, el Expediente N° EX-2026-62222303- -APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SECCO RENOVAR SOCIEDAD ANÓNIMA (SECCO S.A.), solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica a Biogás ENSENADA de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de potencia nominal, ubicada en la Localidad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante la Disposición N° 67 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la empresa SECCO S.A., para su Central Térmica a Biogás ENSENADA.
Que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-183730-2, de fecha 18 de junio de 2026, comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la solicitud presentada por SECCO S.A. para la desvinculación de la Central Térmica a Biogás ENSENADA del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que, asimismo, en el análisis efectuado por CAMMESA, se indicó que la firma SECCO S.A. declaró que las condiciones climáticas registradas durante los últimos años provocaron un deterioro significativo del recurso renovable utilizado por la Central, impidiendo alcanzar los niveles de generación originalmente previstos.
Que CAMMESA verificó la disminución de la entrega de energía en los años mencionados por SECCO S.A.
Que adicionalmente CAMMESA indicó que la Central permanece indisponible desde el mes de junio de 2024, circunstancia por la cual su desvinculación del MEM no generaría impactos sobre la seguridad ni la confiabilidad del abastecimiento de la demanda eléctrica.
Que, en virtud de las consideraciones precedentes, CAMMESA concluyó que no existen objeciones técnicas, operativas ni contractuales para proceder a la desvinculación solicitada por SECCO S.A., prestando expresa conformidad para la prosecución del trámite correspondiente.
Que con fecha 11 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.968 la solicitud de la Empresa SECCO S.A., para la desvinculación de su Central Térmica a Biogás de 5 MW sin haberse recibido objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA ha tomado la intervención su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el numeral 5 de los objetivos respectivos a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, agregados en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, del Anexo II-Objetivos- al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Artículo 5° del Decreto N° 732 de fecha 4 de septiembre de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la desvinculación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) solicitada por la firma SECCO RENOVAR SOCIEDAD ANÓNIMA (SECCO S.A.) para su Central Térmica a Biogás ENSENADA de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de potencia nominal, ubicada en la localidad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES a partir del 1° de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a SECCO S.A., a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma SECCO S.A., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 08/09/2026 N° 64009/26 v. 08/09/2026
Fecha de publicación 08/09/2026