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8 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 898/2026

RESOL-2026-898-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-86085932- -APN-SSDT#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, , la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 403 del 21 de mayo de 2024, el anuncio del viaje apostólico efectuado el 5 de agosto de 2026 por la OFICINA DE PRENSA DE LA SANTA SEDE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el GOBIERNO FEDERAL sostiene el culto católico apostólico romano, mientras que sus artículos 14 y 20 reconocen a los habitantes y a los extranjeros el derecho de profesar y ejercer libremente su culto.

Que la visita a la República Argentina entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026 de Su Santidad el PAPA LEÓN XIV, en su carácter de Sumo Pontífice de la IGLESIA CATÓLICA y Jefe del ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO, reviste una especial trascendencia religiosa, institucional, diplomática e internacional para el país.

Que la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR y determinan que la seguridad interior comprende el empleo de los elementos humanos y materiales de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN con el objeto de garantizar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal.

Que el artículo 8° de la citada ley atribuye al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la conducción política del esfuerzo nacional de policía, la coordinación del accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con las fuerzas policiales locales, así como la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del ESTADO NACIONAL.

Que los artículos 19 a 22 de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias regulan la actuación coordinada y supletoria de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y establecen que su intervención debe sujetarse a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a las leyes y a los reglamentos vigentes, con la debida adecuación de los medios empleados a las circunstancias de cada caso.

Que los artículos 23 y 24 de la mencionada ley establecen las condiciones para el empleo de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con observancia de las competencias propias de sus autoridades.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se establecieron, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL.

Que, en virtud de tales competencias, corresponde asignar a la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, la planificación y coordinación general del dispositivo especial de seguridad requerido por la visita de Su Santidad el PAPA LEÓN XIV a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que mediante la Resolución N° 403 del 21 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD se creó el COMANDO UNIFICADO FEDERAL, cuyo artículo 3° establece que será convocado y revocado por la máxima autoridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el 5 de agosto de 2026 la OFICINA DE PRENSA DE LA SANTA SEDE anunció la realización del “VIAJE APOSTÓLICO A URUGUAY, ARGENTINA Y PERÚ” de Su Santidad el PAPA LEÓN XIV, que tendrá lugar entre los días 6 y 17 de noviembre de 2026, y cuyo tramo argentino se desarrollará entre los días 8 y 11 de noviembre de 2026.

Que, conforme al programa de avanzada elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se prevén actividades en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre ellas visitas a instalaciones aeroportuarias, sedes institucionales, espacios de culto y establecimientos de carácter social y penitenciario, lo que permite prever una concurrencia masiva de personas.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar en dicha jurisdicción medidas especiales destinadas a preservar el orden público y garantizar la seguridad de Su Santidad, de las delegaciones oficiales, de las autoridades nacionales y extranjeras, y de las personas que concurran a las actividades programadas.

Que, en el marco de la visita, se prevé la participación de personal de la GUARDIA SUIZA PONTIFICIA y de los restantes organismos responsables de la seguridad de la SANTA SEDE, encargados de la protección inmediata de Su Santidad conforme a sus respectivas competencias, sin que ello implique su incorporación orgánica a las fuerzas policiales y de seguridad federales ni altere sus cadenas de mando.

Que resulta necesario establecer mecanismos permanentes de enlace, coordinación e intercambio de información entre las autoridades argentinas y el dispositivo de seguridad de la SANTA SEDE, con observancia de la legislación nacional y de los acuerdos, autorizaciones y procedimientos que se instrumenten por vía diplomática.

Que corresponde articular las medidas de seguridad con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la CASA MILITAR, la NUNCIATURA APOSTÓLICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA y las autoridades eclesiásticas responsables de la organización del Viaje Apostólico.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL ha evaluado la conveniencia y factibilidad operativa para la implementación del dispositivo especial de seguridad en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL prestó conformidad a dicha propuesta y propició la convocatoria del COMANDO UNIFICADO FEDERAL.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes y el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias y el artículo 3° de la Resolución N° 403/24 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al COMANDO UNIFICADO FEDERAL creado por la Resolución N° 403 del 21 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los fines de planificar, coordinar y ejecutar los despliegues especiales interfuerzas necesarios para preservar el orden público y garantizar las condiciones de seguridad en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES durante la visita de Su Santidad el PAPA LEÓN XIV entre el 8 y el 11 de noviembre, en el marco del “VIAJE APOSTÓLICO A URUGUAY, ARGENTINA Y PERÚ”.

ARTÍCULO 2°.- Créase el COMANDO UNIFICADO FEDERAL CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – VIAJE APOSTÓLICO DE SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIV, en el ámbito del COMANDO UNIFICADO FEDERAL convocado por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El comando creado por el artículo 2° tendrá los siguientes objetivos:

a. Preservar el orden público y garantizar las condiciones de seguridad durante las actividades del Viaje Apostólico en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

b. Adoptar las medidas necesarias para contribuir a la protección de Su Santidad el PAPA LEÓN XIV, sin perjuicio de las competencias de los organismos encargados de su custodia inmediata.

c. Proteger a las delegaciones oficiales, autoridades nacionales, extranjeras y personas participantes.

d. Prevenir y conjurar delitos de competencia federal y acciones que puedan afectar la seguridad interior.

e. Proteger objetivos federales, sedes diplomáticas, aeropuertos, terminales de transporte, corredores viales y demás puntos estratégicos, incluidos los establecimientos penitenciarios comprendidos en el itinerario.

f. Coordinar los despliegues en los lugares de celebración, recorridos, accesos y zonas de concentración, atendiendo especialmente al riesgo de aglomeración masiva en actividades de convocatoria abierta.

g. Establecer mecanismos de enlace, alerta temprana, intercambio de información y respuesta inmediata ante incidentes o contingencias.

h. Cooperar con las autoridades locales dentro del marco legal aplicable.

ARTÍCULO 4°.- El comando creado por el artículo 2° estará integrado por representantes de:

a. La SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL.

b. La SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL.

c. La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL.

d. La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

e. La GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

f. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

g. La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

h. El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, en razón de las actividades previstas en establecimientos sujetos a su competencia.

i. Los restantes organismos del ESTADO NACIONAL convocados en razón de sus competencias.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase al titular de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, la coordinación general del comando creado por el artículo 2°, encontrándose facultado para designar al personal que estime a cargo para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a designar representantes con capacidad de decisión operativa para integrar el comando creado por el artículo 2° de acuerdo con las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 7°.- Establécese un mecanismo de enlace entre el comando creado por el artículo 2° y el dispositivo de seguridad de la SANTA SEDE, incluida la GUARDIA SUIZA PONTIFICIA, sin que ello implique su incorporación orgánica ni el ejercicio de funciones de mando sobre las fuerzas policiales y de seguridad federales.

ARTÍCULO 8°.- Invítase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la CASA MILITAR y a la NUNCIATURA APOSTÓLICA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA a designar representantes de enlace ante el comando creado por el artículo 2°.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese al comando creado por el artículo 2° a elaborar el plan operacional correspondiente, bajo la coordinación de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, conforme a los lineamientos generales establecidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para dispositivos de esta naturaleza, debiendo contemplar especialmente la gestión de multitudes y la prevención de riesgos operativos en los puntos del itinerario.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 11.- El comando creado por el artículo 2° funcionará desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta transcurridas CUARENTA Y OCHO (48) horas desde la finalización de las actividades del Viaje Apostólico en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 08/09/2026 N° 64520/26 v. 08/09/2026

Fecha de publicación 08/09/2026