Edición del
9 de Septiembre de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 269/2026

RESOL-2026-269-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-68204823-APN-SIGEN, la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 24.759, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias y complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275, la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas N° 27.401, los Decretos N° 41 del 27 de enero de 1999 y N° 650 del 17 de septiembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 797 del 17 de septiembre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución SIGEN N° 354 del 30 de septiembre de 2025 y las Resoluciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 16 del 7 de agosto de 2020 y N° 12 del 17 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en su rol de Órgano Rector del Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional, tiene como misión fortalecer dicho Sistema, abarcando los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, de gestión y la evaluación de programas y proyectos fundados en los criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que, en consonancia con su visión institucional, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN procura aportar un enfoque sistémico que jerarquice el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional y coadyuve al cumplimiento de los objetivos gubernamentales.

Que entre los objetivos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su carácter de órgano rector del Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional, integrado conjuntamente con las Unidades de Auditoría Interna, se encuentra el de promover el cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia, garantizando la transparencia en la administración de las finanzas públicas y el fortalecimiento permanente de las capacidades del personal que integra dicho Sistema.

Que mediante la sanción de la Ley N° 24.759, el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA) el 29 de marzo de 1996, en la Ciudad de Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Que la citada Convención establece para los Estados parte el compromiso de aplicar medidas preventivas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, a fin de preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.

Que, asimismo, el Estado Argentino mediante la sanción de la Ley N° 26.097 aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 31 de octubre de 2003, en la Ciudad de Nueva York de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que entre los compromisos asumidos se encuentra el de aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas; así como también, evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Que el Estado Argentino se comprometió, a su vez, a promover la integridad, honestidad y responsabilidad de los funcionarios públicos, a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas y a la instauración de procedimientos de acceso a la información pública.

Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, establecen deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, como así también las pautas de comportamiento ético a observar.

Que la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que mediante la Ley N° 27.401 se estableció el Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas privadas, con el objeto de dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción.

Que en tal sentido establece como mecanismo de prevención, detección y corrección de actos ilícitos comprendidos por la ley, la implementación de programas de integridad conformados por acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control.

Que el Código de Ética Pública aprobado por el Decreto N° 41/1999 define un conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación de los servidores públicos.

Que el Decreto N° 650/2019 establece que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública.

Que la Decisión Administrativa N° 797/2019 dispuso normas complementarias relativas a la actuación de dicho Enlace de Integridad.

Que, con relación a lo expuesto precedentemente, mediante la Resolución SIGEN N° 354/2025 se aprobó una nueva estructura organizativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, derogándose la Resolución SIGEN N° 297/2020, y se dispuso en su Anexo II la creación del Área de Integridad Pública, cuya responsabilidad primaria consiste en asistir a las máximas autoridades en el desarrollo de políticas de integridad en el ejercicio de la función pública y en la implementación de herramientas que promuevan la lucha contra la corrupción y la transparencia de la gestión pública, así como entender en la gestión de las herramientas aplicables en materia de transparencia de la información pública y en el tratamiento de las situaciones que representen incumplimientos al Código de Ética.

Que por la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 16/2020, se aprobó la “Guía para la Creación y Fortalecimiento de las Áreas de Integridad y Transparencia en Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Municipales”, que establece la relevancia de crear áreas internas con equipos especializados para jerarquizar y promover la integridad y transparencia y para el diseño de herramientas concretas de gestión tendientes a prevenir irregularidades.

Que por la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 12/2025 se aprobó la “Guía para la Elaboración de Programas de Integridad en el Sector Público Nacional”.

Que, a efectos de fortalecer institucionalmente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y coadyuvar a la transparencia en la gestión pública, deviene necesaria la aprobación e implementación de un Programa de Integridad, en línea con las buenas prácticas y recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales especializados en la materia.

Que, en ese marco, el Área de Integridad Pública elaboró el Programa de Integridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el cual contempla diversas medidas y acciones tendientes a fortalecer la cultura de integridad, maximizar la transparencia en los procesos de gestión y de toma de decisiones, en línea con las buenas prácticas y recomendaciones de los organismos nacionales e internacionales especializados en la materia.

Que la medida propiciada no implica erogaciones adicionales para el Estado Nacional.

Que la alta dirección de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra comprometida a liderar una gestión basada en la honestidad, la ética y la transparencia, a efectos de honrar el compromiso de nuestra función para con el Estado Nacional, y la ciudadanía.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa de Integridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN que, como Anexo I (IF-2026-85496976-APN-SIGEN), forma parte integrante de la presente medida, y cuya finalidad es el diseño e implementación de acciones orientadas a la prevención, identificación y derivación de conductas contrarias a una cultura de integridad y a propiciar la implementación de procedimientos de transparencia y rendición de cuentas en el ámbito del organismo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Área de Integridad Pública de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo coordinar las acciones necesarias para lograr por parte de todas las áreas de este Organismo de Control la implementación del Programa de Integridad.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que todas las áreas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN deberán implementar el Programa de Integridad que se aprueba por la presente, actuando en forma coordinada con el Área de Integridad Pública, a efectos de asegurar su adecuado cumplimiento.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabian Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2026 N° 64399/26 v. 09/09/2026

Fecha de publicación 09/09/2026