ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5707/2026
DI-2026-5707-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2026
VISTO el Expediente EX-2026-66590712- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MSyAS N° 708 del 07 de septiembre de 1998, la Resolución ex MSyAS N° 709 del 07 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7292 del 04 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293 del 04 de diciembre de 1998, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una consulta recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en la que tomaron conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “SUPERCygonazo” sin registro ante esta Administración.
Que el motivo que originó la consulta efectuada se basó en las dudas sobre la legitimidad del producto con los siguientes datos de rotulado: SUPERCygonazo. Rodenticida DOSIS ÚNICA. Contiene BROMADIOLONE 0.005g. SUPERWARFARINICO-MONODÓSICO. RATICIDA DE ACTIVIDAD PROLONGADA. CEBO EN GRANOS DE CEREAL. Fabricado por: Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L. Cornelio Saavedra 2472 (B1605CSH) Munro – Pcia. De Buenos Aires. R.N.E. 020046345. R.N.P.U.D. 0250001.
Que, posteriormente se verificó que el producto no cuenta con inscripción vigente ante esta ANMAT, toda vez que la firma Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., quien fue titular del producto que nos ocupa, estuvo inscripta ante ANMAT como establecimiento elaborador de productos domisanitarios con RNE N° 020046345 y el raticida de marca SUPERCygonazo estuvo registrado con el RNPUD N° 0250001.
Que, sin embargo, por Disposición ANMAT N° 6153/2025 se dio de baja la habilitación correspondiente a la firma precedentemente mencionada debido a que no solicitó su Reinscripción ante el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios, toda vez que el artículo 5° de la Resolución ex MSyAS N° 708/98 establece que: “el certificado de habilitación tendrá una validez de cinco (5) años. Cumplido dicho plazo, los establecimientos registrados deberán ser reinscriptos. Dicha reinscripción será automática y se instrumentará por medio de declaración jurada. La no reinscripción producirá, sin necesidad de notificación previa, la cancelación del registro. Cualquier modificación en las condiciones del Registro deberá ser comunicada a la Autoridad Sanitaria Nacional”.
Que, consecuentemente, los productos que ostentaban de su titularidad fueron dados de baja sus registros ante esta Administración.
Que cabe destacar que el domicilio de la firma que estaba habilitado ante esta ANMAT es Cornelio Saavedra 2472 (B1605CSH), localidad de Munro, de la provincia de Buenos Aires; el cual es coincidente con el consignado en el rótulo de la muestra fotográfica presentada ante esta Administración.
Que por el expediente EX-2026-59332524-APN-DVPS#ANMAT, desde el mencionado servicio, se envió una notificación al domicilio de la firma Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L. que se consignaba en el rótulo; respecto de que la Administración había tomado conocimiento de que el producto raticida de marca SUPERCygonazo se comercializaba sin registro ante esta ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente, asimismo, se envió la notificación por correo postal (CU 79361574 5).
Que, pese a ello, la firma no respondió a la notificación realizada por expediente vía GDE y, además, la notificación enviada por correo postal tampoco pudo ser entregada, debido a que se mudó, siendo este el motivo informado por el correo argentino.
Que, por otro lado, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal también consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro del producto que nos ocupa, la cual informó que no se encontraba registro en su jurisdicción de producto con los datos - Raticida, Super Cygonazo de Mendizabal, Ferraro y Larriaga SRL, Cornelio Saavedra 2472, Vicente López, en su base registral.
Que, a su vez, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitereo de Productos para la Salud dejó constancia de que los links de comercialización, publicidad y promoción del producto mencionado han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.
Que es así que, por todo lo expuesto, se incumplieron los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
Que, atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió: a. Prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, del producto raticida de marca SUPERCygonazo, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado: b. Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a); c. Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; d. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.
Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos de Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional del producto raticida de marca SUPERCygonazo.
ARTÍCULO 2°. Hágase saber a la firma Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., CUIT 30-62490799-6, que el presente acto -en cuanto a la prohibición de producto- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 09/09/2026 N° 64927/26 v. 09/09/2026
Fecha de publicación 09/09/2026