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10 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 169/2026

RESOL-2026-169-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-42604172- -APN-DNRV#INASE, las Resoluciones Nros. 334 de fecha 23 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y 7 de fecha 9 de junio de 2003 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que como parte del PROGRAMA NACIONAL DE CALIDAD DE TRIGO, creado por medio de la Resolución Nº 334 de fecha 23 de abril de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se conforma el Grupo de Trabajo sobre Calidad de Trigo, integrado por representantes de la referida ex - Secretaría, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la precitada ex - Secretaría, cuya función será, entre otras, la de diseñar y ejecutar lo concerniente a la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CALIDAD DE TRIGO.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 9 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria, se encomendó al Área de Semillas, actualmente INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la coordinación, evaluación y seguimiento de la RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE VARIEDADES DE TRIGO (R.E.T.).

Que resulta necesaria la articulación entre el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Dirección Nacional de Agricultura de la precitada Secretaría en el ámbito de la R.E.T. aunando esfuerzos para disponer de información oficial sobre el comportamiento agronómico, sanitario, comercial e industrial del trigo pan argentino.

Que tales datos, desglosados por variedad y subregión, constituyen el pilar esencial para una correcta clasificación varietal.

Que en función de lo mencionado anteriormente resulta necesario modificar el Protocolo de la R.E.T. a fin de establecer claramente las funciones de cada uno de los aludidos organismos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2026, según Acta Nº 533 obrante en el Certificado Nº CE-2026-54086133-APN-INASE#MEC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 9 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la Dirección Nacional de Agricultura de la precitada Secretaría, las funciones establecidas en el Protocolo de la RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE VARIEDADES DE TRIGO (R.E.T.).”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROTOCOLO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE ENSAYOS COMPARATIVOS DE CULTIVARES DE TRIGO PAN (R.E.T.), que como Anexo (IF-2026-57176212-APN-INASE#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, todos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la Dirección Nacional de Agricultura de la precitada Secretaría.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2026 N° 65391/26 v. 10/09/2026

Fecha de publicación 10/09/2026