AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 56/2026
RESOL-2026-56-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2026
VISTO: El Expediente Nº EX-2026-87272970- -APN-ANPYN#MEC, el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución Nº 36 del 18 de junio de 2026 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), creándose la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con personería jurídica propia y capacidad de actuaciones en el ámbito del derecho público y privado.
Que el artículo 5° del citado decreto estableció que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica, y mantiene las responsabilidades, competencias y funciones de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
Que el inciso i) del Anexo I del Decreto Nº 3/2025 dispone que resulta competencia de esta Agencia ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.
Que por Resolución N° 36 del 18 de junio de 2026 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025, Proceso N° 508-0002- LPU25, a la oferente JAN DE NUL N.V. - SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640) por ajustarse a los extremos exigidos en los pliegos licitatorios, resultando dicha oferta la más conveniente, calificada en el primer orden de mérito.
Que, conforme las previsiones licitatorias, las firmas JAN DE NUL N.V. - SERVIMAGNUS S.A., constituyeron la sociedad VÍA NAVEGABLE ARGENTINA S.A. (CUIT 30-71948866-4), cuyo objeto radica en llevar a cabo las obligaciones exigidas en los pliegos de la referida contratación.
Que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN y la firma VÍA NAVEGABLE ARGENTINA S.A., en su carácter de Concedente y Concesionario -respectivamente-, suscribieron el Contrato de Concesión de Obra Pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y la ejecución de tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.
Que el referido Contrato establece los principios rectores que deberá atender el Concesionario a los fines de constituir un Fideicomiso de Administración de la Vía Navegable Troncal, estableciendo -asimismo- pautas para su funcionamiento.
Que, como consecuencia de ello, la firma VÍA NAVEGABLE ARGENTINA S.A., constituyó el mentado Fideicomiso mediante el “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”, contrato de naturaleza privada, regido exclusivamente por los artículos 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, conforme los términos del contrato indicado precedentemente, el Concedente podrá designar un Coordinador General del Fideicomiso, quien tendrá a su cargo las funciones y responsabilidades atribuidas por dicho instrumento.
Que el Mg. Francisco Mansanta (DNI N° 37.845.157) reúne las condiciones de idoneidad, capacidad técnica y profesional requeridas para asumir la Coordinación General del Fideicomiso, por lo que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) propicia su designación con las funciones y responsabilidades que el Contrato de Fideicomiso prevé, a fin de instrumentar tal designación.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Mg. Francisco Mansanta (DNI N° 37.845.157) como Coordinador General del Fideicomiso de Administración de la Vía Navegable Troncal, constituido por la firma VÍA NAVEGABLE ARGENTINA S.A mediante el “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”, contrato de naturaleza privada, regido exclusivamente por el Código Civil y Comercial de la Nación, quien ejercerá dicha función de conformidad con los términos, facultades y alcances previstos en dicho instrumento.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN).
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 11/09/2026 N° 65972/26 v. 11/09/2026
Fecha de publicación 11/09/2026