ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 891/2026
RESOL-2026-891-APN-ENACOM#JGM FECHA 09/09/2026
EX-2025-22625768-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- TENER POR CANCELADA la Licencia y Registros para la prestación del Servicio de Telefonía Básica y Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet otorgado a TELEFONICA GOYENA COOPERATIVA DE COMUNICACIONES LIMITADA, conforme Resolución N° 2331/93 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y Resolución Nº 2066/18, dictada por este ENACOM. 2. –La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 4 de marzo de 2025. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 11/09/2026 N° 65810/26 v. 11/09/2026
Fecha de publicación 11/09/2026