ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5730/2026
DI-2026-5730-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2026
VISTO el Expediente EX-2026-66588927-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 4 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 4 de septiembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
Que en virtud de denuncias se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Clean On” sin registro ante esta Administración Nacional.
Que los productos domisanitarios que se detectaron tenían los siguientes datos de rotulado: rótulo 1: CLEAN ON. Desinfectante de superficie. LEA ATENTAMENTE EL RÓTULO Y LA HOJA DE SEGURIDAD DEL PRODUCTO ANTES DE USAR EL PRODUCTO. “EXCLUSIVO PARA USO PROFESIONAL. PROHIBIDA SU VENTA LIBRE”. VENTA PROFESIONAL. INDUSTRIA ARGENTINA. R.N.E.: 020049018. RNPUD: 0250001. Elaborado por: NOLOR SRL – La Noria 48- Módulo 30- Localidad de Pavón, Partido de Exaltación de la Cruz. Pcia. de Bs. As. – 2812; rótulo 2 (en el mismo envase): una etiqueta con la marca “CLEAN ON” y gráficas de microorganismos.
Que asimismo, en el marco de la denuncia fue aportada la factura de compra en un comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del producto que nos ocupa: - FACTURA B N° 00005-00006779, FECHA: 25/03/2026, Dirección: Gabriela Mistral 3147. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. CUIT: 20353991532. Descripción CLEANON10 – CLEAN ON DESINFECTANTE 10 LITROS. Localidad Cliente: Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
Que se informó que el producto mencionado se encontraba registrado ante esta ANMAT por la firma Nolor S.R.L. – RNE N° 020049018- como desinfectante de superficies de marca Clean On con RNPUD N° 0250001; sin embargo, el rótulo de la muestra no coincide con los aprobados por la Disposición ANMAT N° 5224/2023.
Que entonces, el citado Servicio informó que las inscripciones de estas empresas en el Registro Nacional de Establecimiento domisanitario (RNE) fueron dadas de baja y, por ende, también los registros de los productos, mediante las Disposiciones ANMAT N° 454/2024 y 4452/2022, respectivamente.
Que en lo que respecta al rótulo 1 no figura la dosis de uso y el rótulo 2 no fue presentado ni aprobado en el registro del producto.
Que por otro lado, a partir de una inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control realizada a la firma Nolor S.R.L. (OI: 2026/313-DVS-103, ACTA-2026-21777661-APN-DVPS#ANMAT), se relevó un rótulo del producto en cuestión, el cual era igual al de la denuncia recibida.
Que en consecuencia se dejó constancia en la inspección mencionada que, a partir de la cantidad y relevancia de los incumplimientos detectados durante el procedimiento mencionado, en función de lo establecido por la Disposición ANMAT N° 6391/15, la firma Nolor S.R.L. quedó inhibida de elaborar, fraccionar, importar y exportar productos domisanitarios.
Que en función de verificar la procedencia de los productos, se citó a la firma Nolor S.R.L., a fin de que realizara el reconocimiento del producto.
Que por acta ACTA-2026-62042126-APN-DVPS#ANMAT, los representantes de la firma reconocieron el rótulo de la denuncia como propio; sin embargo, la firma declaró que no había comercializado el producto sin datos de lote ni vencimiento, en tanto el rótulo 2 no fue reconocido como propio por la firma.
Que por todo lo expuesto, el producto desinfectante de superficies de marca Clean On, habría sido elaborado y comercializado sin datos de lote ni vencimiento por una firma que no es la titular ante ANMAT, por lo que correspondería a un producto ilegítimo, razón por la cual estaría infringiendo el artículo 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98, y el artículo 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7292/98 y N° 7293/98 y sus modificatorias, por tratarse de productos domisanitarios sin registro ante esta ANMAT.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos domisanitarios no inscriptos ante esta ANMAT, del que se desconocen las condiciones de manufactura y formulación, no pudiendo garantizarse la calidad, seguridad y eficacia de tales productos es que se toman medidas precautorias.
Que, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto en cuestión sin datos de lote, fecha de elaboración, vencimiento ni dosis de uso, y con un segundo rótulo consignando la marca “Clean On” y gráficas de microorganismos; comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a sus efectos; comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.
Que dicha medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos domisanitarios, sin datos de lote, fecha de elaboración, vencimiento ni dosis de uso, y con un segundo rótulo de la marca “Clean On” y gráficas de microorganismos.
ARTÍCULO 2°. Hágase saber que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas mencionadas en el artículo precedente- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y ccdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 14/09/2026 N° 66064/26 v. 14/09/2026
Fecha de publicación 14/09/2026