JUSTICIA
Ley 27821
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Organízase en dos (2) Salas la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, las que funcionarán de manera permanente con el objeto de optimizar la prestación del servicio de justicia.
Artículo 2°- Créase un (1) cargo de Juez de Cámara en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, elevando su integración total a seis (6) miembros, imputándose el gasto correspondiente al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación. El Magistrado que se designe para cubrir dicho cargo tomará posesión del mismo una vez acreditada la existencia del crédito presupuestario correspondiente.
Artículo 3°- Hasta tanto tome posesión del cargo el Magistrado designado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la presente ley, cada Sala estará integrada por dos (2) Jueces de Cámara con la presidencia común de un (1) Juez de Cámara, quien actuará indistintamente en cualquiera de ellas cuando, por discrepancia entre sus integrantes, resulte necesario alcanzar la mayoría de voluntades para adoptar una decisión jurisdiccional.
Artículo 4°- Las Salas creadas tendrán la misma competencia material, territorial y funcional que reviste actualmente la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Artículo 5°- Dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la sanción de la presente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá dictar su propio reglamento de funcionamiento y subrogancias respecto a la integración de las Salas en los supuestos de licencias, vacancias, recusaciones y excusaciones de sus integrantes, conforme a las atribuciones de Superintendencia que les son propias.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27821
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
e. 15/09/2026 N° 66907/26 v. 15/09/2026
Fecha de publicación 15/09/2026