DECLARACIONES OFICIALES
Ley 27823
Camino de Brochero.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
CAMINO DE BROCHERO
Artículo 1°- Declárese como parte integrante del patrimonio inmaterial de la República Argentina el ritual, celebración y peregrinación el denominado ‘Camino de Brochero’ en los términos de la ley 26.118, de Ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 2°- Declárese de interés nacional el ‘Memorándum de entendimiento para la difusión y promoción’ que hermana las rutas religiosas del Camino de Brochero en Córdoba, República Argentina y el Camino de Santiago de Compostela, España, así como la preservación, difusión, promoción y desarrollo de actividades de tipo histórico, religioso, cultural, académico, social, turístico, como de cualquier otra índole vinculadas a la celebración y devoción de la ruta gallega y la ruta brocheriana.
Artículo 3°- El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Córdoba para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
REGISTRADO BAJO EL N° 27823
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
e. 15/09/2026 N° 66906/26 v. 15/09/2026
Fecha de publicación 15/09/2026