COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 8/2026
Montevideo, 27/08/2026
Visto:
El estado del recurso Rayas de Altura y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo que asesora sobre peces cartilaginosos, la tarea de analizar el estado de la pesquería de este conjunto multiespecífico y sugerir capturas biológicamente aceptables en la Zona Común de Pesca.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso tomando en consideración, la información de las campañas de investigación en el área, datos de la estadística pesquera y del muestreo de desembarque, ha sugerido la captura biológicamente aceptable que permita alcanzar un manejo sostenible.
3) Que el Grupo de Trabajo ha recomendado que, al establecer la captura total permisible anual de este conjunto multiespecífico, se adopte un criterio precautorio en consideración a las disparidades observadas en la distribución, abundancia, parámetros vitales y poblacionales de sus componentes que puedan afectar diferencialmente su resiliencia ante la presión extractiva.
4) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Fíjese para el año 2027 en la Zona Común de Pesca una captura total permisible para el conjunto de rayas de altura de 2.750 toneladas.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 2.450 toneladas y fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Distribúyase la captura habilitada en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:
| Rayas altura | Enero – Junio 2027 | Julio – Diciembre 2027 |
| 1.590 t | 860 t |
Artículo 4º) El saldo que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirá al segundo semestre.
Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para el grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.
Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la Replública Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay
Álvaro Fernández - Luis Eugenio Bellando
e. 15/09/2026 N° 66541/26 v. 15/09/2026
Fecha de publicación 15/09/2026