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15 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 3/2026

Montevideo, 27/08/2026

Visto:

El estado del recurso Grupo Lenguados y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Resultando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que a los efectos de la presente Resolución, se entenderá por Grupo Lenguados al conjunto integrado por cuatro especies capturadas en las pesquerías del área del Tratado. Esas especies son: Paralichthys patagonicus, Paralichthys orbignyanus, Paralichthys isosceles y Xystreuris rasile.

4) Que a tal fin ambas Comisiones han encomendado al Grupo de Trabajo que asesora sobre Recursos Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería de este conjunto multiespecífico y sugerir capturas biológicamente aceptables para el recurso en el área del Tratado.

5) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso tomando en consideración la información de las campañas de investigación en el área, datos de la estadística pesquera y del muestreo de desembarque, ha sugerido las capturas biológicamente aceptables que permitan alcanzar un manejo sostenible.

6) Que el mencionado Grupo de Trabajo ha recomendado la adopción de un período administrativo entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, en consideración a la temporalidad característica de la actividad de las flotas sobre este recurso.

7) Que el Grupo de Trabajo ha recomendado que, al establecer la captura total permisible anual de este conjunto multiespecífico, se adopte un criterio precautorio en consideración a las disparidades observadas en la distribución, abundancia, parámetros vitales y poblacionales de sus componentes que puedan afectar diferencialmente su resiliencia ante la presión extractiva.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b) c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027, en el área del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible del Grupo Lenguados en 4.800 toneladas.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°), habilítense a la pesca 4.400 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 400 toneladas que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución Conjunta fundada.

Artículo 3º) Fíjese para el período administrativo comprendido entre el 1 de octubre de 2027 y el 30 de septiembre de 2028, en el área del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible del Grupo Lenguados en 4.800 toneladas.

Artículo 4°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 3°), habilítense a la pesca 4.400 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 400 toneladas que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución Conjunta fundada.

Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la Replública Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay

María Fernanda Fabré - Daniel Montiel - Luis Eugenio Bellando - Álvaro Fernández González

e. 15/09/2026 N° 66535/26 v. 15/09/2026

Fecha de publicación 15/09/2026