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15 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 611/2026

Resolución RESFC-2026-611-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Expediente EX-2022-53738871-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 de SEPTIEMBRE de 2026

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1.- Dar a publicidad los pedidos de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a requerimiento de PARQUE SOLAR ACONCAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PARQUE SOLAR ACONCAGUA S.A.U.), para la vinculación del Parque Solar Fotovoltaico Aconcagua de 90 MW y Aconcagua III de 25 MW, en la nueva Estación Transformadora (ET) Aconcagua, jurisdicción de DISTROCUYO S.A. 2.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica solicitada por DISTROCUYO S.A., a requerimiento de PARQUE SOLAR ACONCAGUA S.A.U., para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), de las obras consistentes en: a) Ampliación de la actual ET PI PIP, con un nuevo campo en la playa de 132 kV; b) Construcción de una nueva ET denominada Aconcagua 132/33 kV, que estará conformada por una playa de de132 kV, una playa de 33 kV, un tren de celdas en 33 kV, un transformador de 132/33 kV de 120 MVA, un reactor de neutro artificial en la barra de 33 kV, con potencia nominal de 19 MVA y; c) Una nueva Línea de Alta tensión (LAT) de 132 Kv de aproximadamente CINCO COMA NUEVE KILÓMETROS (5,9 km) con conductores de 300/50 ACSR que vinculará la nueva ET con PI PIP. 3.- Establecer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del Ente, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación efectuada para que, quién lo considere procedente, presente por escrito, ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer la publicación de la solicitud referida en el artículo 2 mediante un AVISO en la página web del Ente y solicitar a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENReGE. 5.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 6.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3 y 4 de este acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se otorgarán los accesos referido en el artículo 1, se emitirá el CCyNP mencionado en el artículo 2 y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” y en el “Registro informativo de ampliaciones del sistema de transporte y distribución” de la página de Internet del Ente y se informará a las partes. 7.- Establecer que el solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y el artículo 69 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), constituyendo la SAE a favor de DISTROCUYO S.A., responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 8.- Hacer saber que el solicitante debe dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por DISTROCUYO S.A., CAMMESA y la Unidad de Seguridad Pública y Medio Ambiente (USPYMA). 9.- Notificar a DISTROCUYO S.A., a PARQUE SOLAR ACONCAGUA S.A.U. y a CAMMESA, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 10.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.

e. 15/09/2026 N° 66661/26 v. 15/09/2026

Fecha de publicación 15/09/2026