MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 242/2026
RESOL-2026-242-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-82126978- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 814 de fecha 31 de octubre de 2013, 228 de fecha 31 de marzo de 2014, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 426 de fecha 27 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 5 de fecha 31 de octubre de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 22 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se estableció que las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la Autoridad de Aplicación previa intervención de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, siendo dicha ex Secretaría la que definiría para cada tipo de producto, los estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y económicos.
Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional hasta el 31 de diciembre de 2024, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 hasta el 9 de julio de 2025, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026 y 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA a implementar un programa de acciones con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada.
Que por la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética, a los que deberá adecuarse todo producto o aparato nuevo que para su funcionamiento requiera del uso de alguna fuente de energía o cuya utilización tenga una incidencia en su consumo, con la finalidad de ser comercializado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, el que como Anexo I (IF-2024-120839345-APN-DNRT#MEC) forma parte integrante de la citada medida.
Que, por el Artículo 8° de la Resolución N° 438/24 se estableció que los niveles mínimos de eficiencia energética para los productos alcanzados por la citada resolución, serán aquellos establecidos por esta Secretaría conforme a lo previsto en el Artículo 22 del Decreto N° 274/19.
Que la Resolución N° 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció entre otros aspectos, los estándares de eficiencia energética aplicables a los equipos de aire acondicionado en modo de refrigeración y calefacción.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 228 de fecha 31 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 814/13 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, modificándose el estándar y las condiciones de aplicación allí establecidos.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 426 de fecha 27 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se actualizaron los estándares de eficiencia energética aplicables a los equipos de aire acondicionado, estableciéndose, para los equipos alcanzados por la Resolución N° 438/24, cuya capacidad de refrigeración sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a CINCO COMA SESENTA (5,60), como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética, conforme a la Norma IRAM 62406:2019, y la actualización realizada por la Resolución N° 438/24.
Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 426/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el estándar establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 814/13 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA resultó coincidente con el previsto en el Artículo 3° de la misma resolución, configurándose una duplicidad normativa respecto del estándar aplicable a los equipos de aire acondicionado en modo de refrigeración.
Que en atención a razones de orden, coherencia y claridad normativa, resulta conveniente concentrar el estándar de eficiencia energética aplicable a dichos equipos en una única disposición, evitando la coexistencia de previsiones de idéntico contenido, por lo cual corresponde derogar el citado Artículo 3° de la Resolución N° 814/13 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra implementando los compromisos asumidos en el marco de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, proceso que comprende la reconversión tecnológica del sector de fabricación de equipos de aire acondicionado para la sustitución del HFC-410A por refrigerantes de menor potencial de calentamiento global, entre ellos el HFC-32.
Que, en ese marco, mediante la Decisión N° 95/58 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal, se invitó al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA a presentar, en el marco de la Decisión N° 94/60, un proyecto destinado a mejorar la eficiencia energética de los equipos de aire acondicionado split basados en HFC-32 fabricados por las empresas beneficiarias del proyecto de reconversión tecnológica aprobado para el sector.
Que, en consonancia con dicho proceso de reconversión tecnológica y con los objetivos de mejora de la eficiencia energética del sector, corresponde avanzar en la actualización de los estándares mínimos de eficiencia energética aplicables a los equipos de aire acondicionado, considerando la evolución tecnológica registrada y la disponibilidad de equipos de mayor eficiencia energética.
Que en ese contexto, y ante la necesidad de propender a un mayor ahorro energético y mejorar la eficiencia energética, corresponde actualizar el estándar establecido en la Resolución N° 426/25, a los fines de aprobar para los equipos de aire acondicionado, en modo refrigeración, alcanzados por la Resolución N° 438/24, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a OCHO COMA CINCUENTA (8,50), como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética.
Que, conforme a la clasificación establecida en la normativa aplicable, el Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) superior a OCHO COMA CINCUENTA (8,50) corresponde a la categoría de mayor eficiencia energética contemplada en la Norma IRAM 62406:2019, constituyendo dicho valor el nivel inmediatamente superior al estándar actualmente vigente establecido por la Resolución N° 426/25.
Que, asimismo, la incorporación creciente de tecnología inverter en los equipos de aire acondicionado permite alcanzar mayores niveles de eficiencia energética, al posibilitar la regulación de la velocidad del compresor en función de la demanda térmica y reducir los ciclos de encendido y apagado, contribuyendo asimismo a atenuar los picos de demanda de potencia sobre las redes eléctricas.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 426/25, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINSITERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la citada resolución.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución N° 438/24 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y en uso de las facultades asignadas mediante la norma citada en el considerando precedente, a través de la Disposición N° 5 de fecha 31 de octubre de 2025 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARIA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, se realizó la aclaración respecto de la efectiva aplicación de los niveles máximos de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética establecidos por la Resolución N° 426/25, los cuales quedarán supeditados a la determinación del plazo de efectivización que fijase la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la efectiva aplicación del criterio de IEEE mayor a OCHO COMA CINCUENTA (8,50) para los equipos de aire acondicionado en modo refrigeración, quedará supeditada a la determinación del plazo de efectivización que al efecto establezca la citada Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
Que, la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia para la fijación de nuevos estándares de eficiencia energética (IF-2026-84058324-APN-SSEEIE#MEC e IF-2026-85419913-APN-SSEEIE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 del Decreto N° 274/19, por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y sus modificatorios, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 426 de fecha 27 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébase para los equipos de aire acondicionado, en modo refrigeración, alcanzados por la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, cuya capacidad de refrigeración sea de hasta DIEZ COMA CINCO KILOVATIOS (10,5 kW) inclusive, un Índice de Eficiencia Energética Estacional (IEEE) mayor a OCHO COMA CINCUENTA (8,50), como nivel máximo de consumo específico de energía o mínimo de eficiencia energética”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la aplicación del nivel de IEEE superior a OCHO COMA CINCUENTA (8,50) para los equipos de aire acondicionado en modo refrigeración establecido por el Artículo 1° de la presente medida, quedará supeditada a la determinación del plazo de efectivización que fije la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 438 de fecha 25 de noviembre de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que podrá establecer un calendario de implementación en etapas.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución N° 814 de fecha 31 de octubre de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias a fin de tornar operativas las previsiones dispuestas en la presente resolución.
ARTICULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 16/09/2026 N° 66961/26 v. 16/09/2026
Fecha de publicación 16/09/2026