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16 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 526/2026

RESOL-2026-526-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026

VISTO: la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, sus normas reglamentarias, la Resolución Nº 182 de fecha 30 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se crea el actual sistema de acreditación de inspectores de cultivos.

Que dicho sistema en la actualidad se aplica, con éxito, en las inspecciones de campo de maíz y soja, habilitadas mediante Resolución N° 215 de fecha 6 de octubre de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, y cereales de invierno, habilitada mediante la Resolución N° 77 de fecha 14 de junio de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que sin perjuicio del éxito mencionado, se ha determinado que el mismo requiere adecuaciones que permitan ampliar la capacidad operativa, mejorar la trazabilidad del personal interviniente y asegurar estándares homogéneos de competencia técnica.

Que resulta necesario incorporar una nueva categoría denominada “Inspector Auxiliar de Cultivos”, destinada a dar visibilidad, registro y firma a quienes asisten técnicamente en las inspecciones de campo a los Inspectores Acreditados.

Que los referidos “Inspectores Auxiliares de Cultivos” estarán bajo supervisión de un Inspector Acreditado, que será su patrocinador y será responsable de su desempeño.

Que la creación de esta categoría permitirá fortalecer el proceso de fiscalización, ordenar funciones, garantizar evaluaciones específicas por cultivo y asegurar la actualización periódica del personal auxiliar.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 18 de agosto de 2026, según Acta N° 536 ha emitido su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creación de la categoría “Inspector Auxiliar de Cultivos”:

Créase la categoría “Inspector Auxiliar de Cultivos”, destinada a asistir en tareas de inspección de cultivos sometidos a fiscalización, bajo supervisión directa de un Inspector Acreditado Patrocinante.

El “Inspector Auxiliar de Cultivos” será incorporado al padrón oficial de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la presentación por parte de un Inspector Acreditado, contará con número de registro propio y será habilitado por especie o grupo de especies.

ARTÍCULO 2°.- Funciones del “Inspector Auxiliar de Cultivos”:

El “Inspector Auxiliar de Cultivos” podrá:

a) Participar en inspecciones de cultivos fiscalizados incorporados por este Instituto Nacional al sistema de acreditación, realizando tareas técnicas de apoyo.

b) Colaborar en la toma de datos, observaciones y verificaciones de campo.

c) Asistir en la preparación de informes de inspección, sin facultad de firma autónoma.

d) Mantener archivos y documentación relativa a las inspecciones en las que participe.

El “Inspector Auxiliar de Cultivos” no podrá firmar informes de inspección, emitir dictámenes ni actuar en ninguna etapa del proceso, de manera independiente.

ARTÍCULO 3°.- “Inspector Acreditado Patrocinante”:

El actual “Inspector Acreditado de Cultivos”, en el caso que solicite la inscripción de un “Inspector Auxiliar de Cultivos”, será reconocido como “Inspector Acreditado Patrocinante”.

Sus funciones serán:

a) Supervisar y avalar el desempeño del Inspector Auxiliar.

b) Firmar los informes de inspección y asumir responsabilidad técnica.

c) Evaluar la idoneidad del auxiliar durante las campañas.

d) Garantizar que las tareas del auxiliar se ajusten a la normativa vigente.

Cada “Inspector Acreditado Patrocinante” podrá patrocinar a uno o más auxiliares.

ARTÍCULO 4°.- Requisitos para la acreditación del “Inspector Auxiliar de Cultivos”:

El postulante deberá cumplir obligatoriamente:

a) Auditoría evaluativa a campo, específica para cada cultivo, llevada a cabo por un Inspector Oficial quien determinará la aptitud técnica del postulante.

b) Acreditar título de grado de Técnico Agropecuario / carrera afín o carta de recomendación del Inspector Acreditado. En este último caso, el Inspector Acreditado Patrocinante acompañará dicha carta a su designación.

ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de designación y acreditación:

El proceso de acreditación del “Inspector Auxiliar de Cultivos” seguirá las etapas establecidas en la Resolución N° 182 de fecha 30 de agosto de 1999 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las siguientes adecuaciones:

1. Designación. El “Inspector Auxiliar de Cultivos” será designado en forma expresa por un “Inspector Acreditado Patrocinante” mediante presentación en el expediente electrónico que conforma el legajo de este último.

2. La designación deberá contar, como mínimo, de CUIT, Nombre completo, especie para la que se acredita y tipo de acreditación técnica para la tarea (entre los determinados en el punto b) del Artículo 4° de la presente.

3. Auditoría inicial en campaña.

4. Emisión del Certificado de Acreditación de “Inspector Auxiliar de Cultivos”

ARTÍCULO 6°.- Empadronamiento y Auditorías:

El “Inspector Auxiliar de Cultivos” deberá:

a) Realizar su primer empadronamiento a través del “Inspector Acreditado Patrocinante”.

b) Mantener actualizados sus datos de contacto.

c) Ser auditado en campañas según su ciclo productivo.

Las auditorías serán realizadas por Inspectores Oficiales y podrán incluir:

• Inspecciones de chequeo.

• Auditorías de procedimiento

• Revisión de documentación.

• Ensayos de post control.

d) Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia de la presente resolución, quedará exceptuado el requisito de auditoría a campo previa, mencionado en el Artículo 4°, inciso a), pudiendo completarse el mismo en la siguiente campaña productiva del cultivo.

ARTÍCULO 7°.- Obligaciones del “Inspector Auxiliar de Cultivos”:

El auxiliar deberá:

a) Cumplir la normativa vigente y criterios del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

b) Mantener actualizada su documentación.

c) Informar modificaciones en su situación laboral.

d) Mantener confidencialidad de la información.

e) Actuar con objetividad e imparcialidad.

ARTÍCULO 8°.- Responsabilidad del “Inspector Acreditado Patrocinante”:

El patrocinante será responsable ante este Instituto Nacional por:

a) Las actividades realizadas por el auxiliar bajo su supervisión.

b) La veracidad de los informes firmados.

c) La correcta aplicación de los procedimientos de inspección.

ARTÍCULO 9°.- Sanciones:

Los “Inspectores Auxiliares de Cultivos” y los “Inspectores Acreditados Patrocinantes” estarán sujetos a:

• Suspensión o cancelación de la acreditación. Atento a la responsabilidad de supervisión y el aval que implica la designación de un “Inspector Auxiliar de Cultivos”. En caso que corresponda sanción de suspensión o cancelación a un “Inspector Auxiliar de Cultivos”, el “Inspector Acreditado Patrocinante” perderá la facultad de contar con “Inspectores Auxiliares de Cultivos”.

• Anulación directa del/de los lotes afectados.

• Sanciones previstas en la Ley 20.247.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será incorporada al sistema de acreditación de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Famulari

e. 16/09/2026 N° 67058/26 v. 16/09/2026

Fecha de publicación 16/09/2026