AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5897/2026
RESOG-2026-5897-E-ARCA-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2026-01404723- -ARCA-SESEAGSEMP#SDGOPII, EX-2026-00282857- -ARCA-DTPUMA#SDGOPII, EX-2026-01430136- -ARCA-DTPUMA#SDGOPII y EX-2026-02784666- -ARCA-OFTVSESEM016#SDGOPIM y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, las subdirecciones generales operativas responsables de las jurisdicciones a las que pertenecen los contribuyentes GRECIAMAR S. A., FUERTES VIENTOS S. A., VITTZO ATLÁNTICO S. A. y LATIN BIO S. A. informan que se han verificado las condiciones necesarias para que los mismos integren la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Operaciones Impositivas del Interior y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-71020150-8 GRECIAMAR S. A.
30-71672616-5 FUERTES VIENTOS S. A.
30-71023527-5 LATIN BIO S. A.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar en el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a continuación:
30-71804099-6 VITTZO ATLÁNTICO S. A.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 16/09/2026 N° 66807/26 v. 16/09/2026
Fecha de publicación 16/09/2026