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18 de Septiembre de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 25/2026

DI-2026-25-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026

VISTO el Expediente EX-2023-09254966- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2025-1020-APN-DNRYRT#MCH, DI-2022-1092-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2023-09254894-APN-DGD#MT del EX-2023-09254966- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1020-APN-DNRYRT#MCH, y registrado bajo el Nº 1326/25, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que preliminarmente se observa que mediante la DI-2022-1092-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surge el tope indemnizatorio con vigencias para los meses de julio y septiembre de 2022, y enero, febrero y mayo de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 3328/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1326/25 han establecido nuevos incrementos salariales para los meses de noviembre de 2022, enero, febrero, marzo, junio y julio de 2023, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante.

Que, cabe destacar que la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2026-21251402-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT y DI-2026-353-APN-DNRYRT#MCH, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2025-1020-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1326/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2026-21245610-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto ll importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de enero de 2023, 1º de febrero de 2023 y 1º de mayo de 2023 fijados en el IF-2022-134901108-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-1092-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3328/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adela Maria Gladys Iemma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2026 N° 67777/26 v. 18/09/2026

Fecha de publicación 18/09/2026