Edición del
23 de Septiembre de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 469/2026

RESOL-2026-469-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2026

VISTO

El Expediente N° EX-2026-84009942- -APN DGDYD#MJ, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°. RESOL-2024-111-APN-MJ del 9 de abril de 2024, modificada por sus similares Nros. RESOL-2024-116-APN-MJ del 10 de abril de 2024 y RESOL-2024-149-APN-MJ del 6 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que contribuir a la mejora del servicio de administración de justicia y promover la incorporación de herramientas que favorezcan su modernización, eficiencia y accesibilidad constituyen objetivos propios de este Ministerio.

Que el desarrollo y la creciente utilización de sistemas y herramientas basados en Inteligencia Artificial (IA) presentan nuevas oportunidades para optimizar la gestión pública, facilitar el acceso a la justicia, mejorar los procedimientos administrativos y judiciales, fortalecer las capacidades institucionales y brindar respuestas más ágiles y eficaces a la ciudadanía.

Que la incorporación de herramientas de inteligencia artificial es impulsada por distintos organismos, jurisdicciones e instituciones vinculados con el sistema de justicia, mediante iniciativas que presentan diversos grados de avance, alcance y desarrollo.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-111-APN-MJ, modificada por sus similares Nros. RESOL-2024-116-APN-MJ y RESOL-2024-149-APN-MJ, se creó el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, actualmente en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta Cartera.

Que, frente a esa realidad, resulta necesario establecer una estrategia común que permita identificar, ordenar y articular las iniciativas existentes, así como orientar aquellas que puedan desarrollarse en el futuro, evitar su fragmentación, favorecer el aprovechamiento de las capacidades disponibles y promover criterios compartidos de trabajo.

Que dicha estrategia deberá constituir un instrumento institucional y operativo que defina objetivos, prioridades, resultados esperados, etapas de implementación y mecanismos de seguimiento y que permita coordinar la participación de los distintos actores del sistema de justicia.

Que, en particular, deberá promover un enfoque gradual, práctico y orientado a resultados, sustentado en la identificación y evaluación de casos de uso, la formación de capacidades, la cooperación entre instituciones y el desarrollo responsable de herramientas que aporten soluciones concretas a las necesidades del sistema de justicia.

Que la estrategia que se propicia no tendrá por objeto establecer un régimen general de regulación de la inteligencia artificial, sino brindar un marco de planificación y coordinación institucional que facilite la innovación, la experimentación y la adopción responsable y segura de soluciones tecnológicas, con observancia de las normas vigentes y de la protección de los derechos involucrados.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA desarrolla una agenda de cooperación técnica con EL PACCTO 2.0, programa de cooperación de la Unión Europea para América Latina y el Caribe en materia de justicia y seguridad, que contempla transversalmente la innovación y el empleo de nuevas tecnologías para fortalecer las capacidades institucionales.

Que, en ese marco, se han desarrollado líneas de trabajo relacionadas con la inteligencia artificial, las tecnologías de la información y la elaboración de estrategias nacionales e institucionales, promoviendo el intercambio de experiencias con instituciones europeas relevantes.

Que durante el año 2026 se acordó profundizar la asistencia técnica destinada al desarrollo de una estrategia de inteligencia artificial para este Ministerio, con el propósito de dotar de coherencia a sus necesidades políticas e institucionales, establecer objetivos y resultados esperados, priorizar posibles áreas de aplicación y fortalecer las capacidades necesarias para su implementación.

Que, como parte de esa cooperación, los días 7 y 8 de julio de 2026 se desarrolló una misión de trabajo con la participación de áreas de este Ministerio, representantes de EL PACCTO 2.0 y expertos de la Escuela Nacional de la Magistratura de la REPÚBLICA FRANCESA, durante la cual se relevaron necesidades institucionales, se analizaron capacidades existentes y se definieron objetivos y resultados esperados para la estrategia a seguir.

Que la experiencia francesa y europea aportada en el marco de la referida asistencia técnica permite incorporar conocimientos especializados, metodologías de planificación, experiencias comparadas y criterios para la selección, prueba y evaluación de herramientas aplicables al ámbito de la justicia.

Que entre las principales conclusiones de la misión se destacó la conveniencia de establecer una estructura de gobernanza interdisciplinaria, combinar el desarrollo de capacidades propias con la cooperación externa, impulsar actividades de capacitación y sensibilización, establecer indicadores de impacto y avanzar gradualmente en la identificación de herramientas seguras de asistencia para los operadores del sistema de justicia.

Que, como resultado de dicha misión, se acordó avanzar en la elaboración de un primer proyecto de Estrategia de Inteligencia Artificial aplicada a la Justicia, concebido como marco rector para ordenar y coordinar las distintas iniciativas impulsadas por esta Cartera de Estado.

Que la diversidad de organismos, competencias y experiencias involucradas torna necesario constituir un ámbito específico de intercambio y articulación que permita reunir los aportes técnicos, jurídicos, institucionales y operativos indispensables para la elaboración de la referida estrategia.

Que, en razón del carácter transversal de la materia y de la necesidad de articular la intervención de las distintas dependencias de esta Cartera Ministerial, resulta conveniente que la coordinación de los trabajos vinculados con la elaboración de la Estrategia de Inteligencia Artificial en la Justicia se encuentre a cargo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, en cuyo ámbito se encuentra asimismo radicado el punto focal para la coordinación de la cooperación internacional del MINISTERIO DE JUSTICIA, facilitando así la vinculación con los programas de asistencia técnica y cooperación internacional relacionados con la materia.

Que, en ese sentido, se estima procedente crear la “MESA ESTRATÉGICA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” (MEIAJ), como espacio de colaboración y articulación entre este Ministerio y los distintos organismos e instituciones vinculados con la administración de justicia, la innovación tecnológica, la formación académica y el desarrollo de herramientas de Inteligencia Artificial (IA).

Que la Mesa tendrá como objetivo principal colaborar en la elaboración de una estrategia común que permita relevar y articular las iniciativas existentes, identificar necesidades y prioridades, promover el intercambio de experiencias y proponer líneas de acción para el desarrollo y la adopción responsable de herramientas de inteligencia artificial en el sistema de justicia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase, en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, la “MESA ESTRATÉGICA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” (MEIAJ), en adelante la “MEIAJ”.

ARTÍCULO 2°. - La MEIAJ tendrá por objeto colaborar en la elaboración de una Estrategia de Inteligencia Artificial en la Justicia que permita articular las iniciativas existentes y orientar aquellas que puedan desarrollarse en el futuro, establecer objetivos y prioridades comunes, fortalecer las capacidades institucionales y promover el desarrollo y la adopción responsable, segura y eficiente de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) aplicables al sistema de justicia.

ARTÍCULO 3°. - Serán funciones de la MEIAJ:

a) Relevar las iniciativas, proyectos, herramientas y experiencias relacionadas con Inteligencia Artificial (IA) existentes en el ámbito del sistema de justicia;

b) Identificar necesidades institucionales, capacidades disponibles y áreas prioritarias para la implementación de soluciones basadas en Inteligencia Artificial (IA);

c) Proponer los principios, objetivos, ejes de trabajo, resultados esperados y etapas de implementación de la Estrategia;

d) Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas entre organismos públicos, instituciones judiciales, universidades, colegios profesionales, organizaciones especializadas y actores del sector tecnológico;

e) Analizar y proponer casos de uso y proyectos piloto que permitan evaluar la utilidad, viabilidad, seguridad e impacto de las herramientas consideradas;

f) Proponer actividades de capacitación y sensibilización destinadas a magistrados, funcionarios, empleados y demás operadores del sistema de justicia;

g) Promover la elaboración de indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación de las iniciativas desarrolladas;

h) Facilitar la articulación con programas y organismos de cooperación internacional, en particular con EL PACCTO 2.0, y aprovechar la asistencia técnica y las experiencias comparadas disponibles;

i) Elaborar una propuesta de Estrategia de Inteligencia Artificial en la Justicia y elevarla al Ministro de Justicia para su consideración; y

j) Proponer toda otra acción que resulte conducente al cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 4°. - Desígnase al doctor Esteban MAHIQUES (D.N.I. N° 29.343.727), titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, como Coordinador de la “MESA ESTRATÉGICA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” (MEIAJ). La Coordinación tendrá a su cargo la convocatoria de las reuniones, la organización de las actividades y la articulación de los trabajos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 5°. - Convócase a integrar la MESA a UN (1) representante de cada una de las siguientes áreas y organismos:

a) La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA;

b) La SECRETARÍA DE JUSTICIA;

c) La SECRETARÍA DE VINCULACIÓN CIUDADANA;

c) La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL;

e) La DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA;

f) El área con competencia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones del MINISTERIO DE JUSTICIA;

ARTÍCULO 6°.- La Coordinación de la MEIAJ podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, de los MINISTERIOS PÚBLICOS, organismos nacionales, provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; universidades; instituciones académicas; colegios profesionales; organizaciones de la sociedad civil; empresas de base tecnológica; organismos internacionales y personas expertas cuya intervención resulte de interés para el tratamiento de los asuntos sometidos a consideración. La “MEIAJ” actuará en coordinación con el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, sin perjuicio de las competencias que le han sido asignadas a este por la Resolución N° RESOL-2024-111-APN-MJ y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°. - La Estrategia de Inteligencia Artificial en la Justicia constituirá un instrumento de planificación, coordinación y promoción institucional y no tendrá por objeto establecer un régimen general de regulación de la Inteligencia Artificial (IA). Su formulación e implementación se realizará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las autoridades y organismos intervinientes y con observancia de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, seguridad de la información, propiedad intelectual, transparencia y tutela de derechos, promoviendo mecanismos adecuados de supervisión humana, trazabilidad y evaluación de riesgos.

ARTÍCULO 8°. - La “MEIAJ” determinará su modalidad de funcionamiento, el cronograma de reuniones, la organización de sus actividades y, cuando resulte necesario, la conformación de grupos de trabajo específicos. Podrá sesionar de manera presencial, virtual o bajo una modalidad combinada.

ARTÍCULO 9°. - La participación en la “MEIAJ” será de carácter “ad honorem” y no generará derecho a remuneración, compensación o reconocimiento económico alguno. La implementación de la presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras organizativas ni ocasionará erogaciones presupuestarias adicionales para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 10°. - La “MEIAJ” deberá elevar al suscripto una propuesta preliminar de Estrategia de Inteligencia Artificial en la Justicia dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contado desde la celebración de su primera reunión.

ARTÍCULO 11. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Bautista Mahiques

e. 23/09/2026 N° 69016/26 v. 23/09/2026

Fecha de publicación 23/09/2026