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23 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1168/2026

RESGC-2026-1168-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-79449505- -APN-GAYM#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/IMPLEMENTACIÓN DE LA MATRIZ DE COMPATIBILIDADES ENTRE SUJETOS REGISTRADOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la CNV su autoridad de aplicación y contralor.

Que el artículo 19 de la citada Ley, en sus incisos g) y o), faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y jurídicas, y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) del mencionado artículo, desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo, como así también, a fijar los requerimientos patrimoniales que deberán acreditar las entidades bajo fiscalización.

Que, en dicho sentido, se dictó la RG N° 1165, mediante la cual se implementó la Matriz de Compatibilidades entre Agentes Registrados, Mercados, Cámaras Compensadoras y otros sujetos registrados ante la CNV.

Que, en particular, mediante el artículo 6° de la citada Resolución se incorporó como Anexo II del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el Anexo identificado como IF-2026-85043558-APN-GAL#CNV, que forma parte integrante de la misma.

Que la experiencia recabada desde la entrada en vigencia de la RG citada ha puesto de manifiesto la conveniencia de efectuar una revisión integral de la referida Matriz de Compatibilidades, a los fines de realizar las aclaraciones y ajustes necesarios que permitan una correcta interpretación y aplicación de la misma.

Que, en el marco de dicha revisión, se constató que se consignó involuntariamente un monto incorrecto respecto del Patrimonio Neto Mínimo Total (PNMT) correspondiente a la categoría ALyC I AGRO.

Que, por su parte, se consideró oportuno reescribir las referencias de aquellos Agentes alcanzados por las disposiciones del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), estableciéndose de manera clara y concreta los montos del PNMT y de la Contrapartida Líquida Mínima Total (CLMT) exigibles para dichos sujetos, aclarándose asimismo aquellas situaciones excepcionales en las cuales alguno de los mencionados requisitos no resulta aplicable; ello a efectos de otorgar mayor certeza respecto de su aplicación.

Que, en igual sentido, se procedió a actualizar y complementar las referencias (“Acrónimos y Aclaraciones”) de la presente Matriz de Compatibilidades, con el propósito de facilitar su comprensión y lograr una interpretación uniforme por parte de todos aquellos sujetos que hagan uso de esta.

Que, a tales fines, corresponde sustituir el artículo 6° de la RG N° 1165, reemplazando el Anexo II del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, conforme lo ya señalado en la RG N° 1165, corresponde poner de resalto que la Matriz de Compatibilidades no implica la modificación, ni ampliación de las categorías ya existentes, ni la creación de nuevas categorías de agentes, sujetos o subcategorías, como así tampoco modifica la naturaleza, alcance o régimen jurídico de las categorías actualmente contempladas por la normativa vigente, sino que constituye una herramienta adicional de utilidad para los sujetos bajo la órbita de control y supervisión de la CNV.

Que, finalmente, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), o) y s), de la Ley de Mercado de Capitales.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la RG N° 1165 por el siguiente texto: “ARTÍCULO 6°.- Incorporar como Anexo II del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el Anexo (IF-2026-91311509-APN-GAYM#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2°.- La presente RG entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2026 N° 69360/26 v. 23/09/2026

Fecha de publicación 23/09/2026