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23 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5866/2026

DI-2026-5866-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2026

VISTO el EX-2026-69572965-APN-DGIT#ANMAT; la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones mencionadas en el VISTO en el marco del control de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) no reinscriptos.

Que los Certificados mencionados en el informe IF-2026-73215928-APN-DGIT#ANMAT se encuentran vencidos y sin el inicio del trámite de reinscripción correspondiente.

Que la autorización para elaborar y comercializar una especialidad medicinal tiene una vigencia de cinco (5) años a contar desde la fecha del certificado autorizante de acuerdo con lo establecido por el artículo 7° Ley de Medicamentos N° 16.463.

Que los titulares y/o representantes de los medicamentos inscriptos en el REM, de esta Administración Nacional, deben solicitar la reinscripción dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento.

Que las autorizaciones de elaboración y venta serán canceladas por cualquier modificación, alteración o incumplimiento de las condiciones de la autorización y por el vencimiento del lapso establecido en el artículo 7° de la Ley N° 16.463 como lo determina su artículo 8°.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la cancelación de los certificados en cuestión por incumplimiento de la normativa vigente.

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cancélanse los certificados de Inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) detallados en el Anexo, IF-2026-73215928-APN-DGIT#ANMAT, que forma parte integrante de la presente disposición, por los motivos enunciados en los Considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°. Notifíquense a las firmas mencionadas en el Anexo, IF-2026-73215928-APN-DGIT#ANMAT, en los términos de los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), haciéndoseles saber que contra este acto podrán interponer recurso de reconsideración y/o alzada, dentro de los VEINTE (20) o TREINTA (30) días respectivamente contados desde la notificación del presente, conforme lo dispuesto en los artículos 84 y 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180), conforme lo dispuesto el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese la presente disposición; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos, cumplido, pase a guarda temporal.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2026 N° 69176/26 v. 23/09/2026

Fecha de publicación 23/09/2026