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28 de Septiembre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 1074/2026

DECTO-2026-1074-APN-PTE - Excusación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-92878535- -APN-DGDYD#SLYT, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -texto actualizado de la Ley N° 17.454 (t.o. 1981)- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y 25.188 y sus modificaciones, el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. reviste el carácter de sociedad concesionaria del Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA y cuya readecuación se encuentra actualmente en trámite.

Que, como es de público y notorio conocimiento, quien suscribe mantuvo, antes de asumir el ejercicio de la función pública, un vínculo profesional con el grupo empresario CORPORACIÓN AMÉRICA, al cual se encuentra vinculada AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.

Que por el artículo 2°, inciso i) de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 se prevé como deber de todo funcionario público abstenerse de intervenir en todo asunto respecto del cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil.

Que en el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones se establece que la excusación de los funcionarios se regirá por el artículo 30 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que contempla la posibilidad de abstenerse cuando existan motivos graves de decoro o delicadeza.

Que por el artículo 9° del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aprobado por el Decreto N° 41/99, se establece el principio general de “Prudencia” y se dispone, en lo que aquí interesa, que “El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad” y “…evitar acciones que pudieran poner en riesgo…” la “…imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores”.

Que las circunstancias señaladas aconsejan, por razones de decoro y delicadeza, que quien suscribe se abstenga de intervenir en los asuntos relacionados con AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., su grupo controlante, sus accionistas o sociedades vinculadas, a fin de preservar la confianza pública en la imparcialidad de las decisiones de la Administración.

Que en el caso, al revestir el suscripto la máxima jerarquía dentro del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no resulta operativamente aplicable el mecanismo de elevación de la excusación al superior jerárquico previsto con carácter general en el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, por lo que corresponde que el apartamiento sea dispuesto por acto propio del PRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Que corresponde otorgar a dicha excusación alcance general respecto de los asuntos vinculados con la mencionada sociedad, cualquiera sea su naturaleza o instancia, incluyendo el procedimiento de readecuación contractual actualmente en trámite.

Que mediante el artículo 16, inciso 35 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones se atribuye al Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de celebrar y renegociar, en caso de imposibilidad del Poder Ejecutivo por una causal distinta a las previstas en el artículo 88 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, contratos de concesión de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos regidos por la Ley N° 17.520, así como de suscribir los actos necesarios a tal fin.

Que, en consecuencia, corresponde dar intervención al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en los términos y con el alcance de la norma citada en el considerando precedente, asuma la competencia que corresponda respecto del procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión referido.

Que ha tomado intervención la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en el marco de sus competencias.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Excusarse de intervenir en todos los trámites o expedientes relacionados con AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., su grupo controlante, sus accionistas o sociedades vinculadas, incluyendo especialmente el procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos, por razones de decoro y delicadeza.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en los términos y con el alcance de lo dispuesto en el artículo 16, inciso 35 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, asuma la competencia que corresponda respecto del procedimiento de readecuación contractual referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia desde el momento de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli

e. 28/09/2026 N° 70713/26 v. 28/09/2026

Fecha de publicación 28/09/2026