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28 de Septiembre de 2026

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ACUERDOS

Decisión Administrativa 27/2026

DA-2027-27-APN-JGM - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-87066941-APN-USG#ORSNA, las Leyes Nros. 17.520 y 27.742, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997, 842 del 27 de agosto de 1997, 163 del 11 de febrero de 1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007, 1009 del 16 de diciembre de 2020 y 713 del 9 de agosto de 2024, y sus respectivas normas modificatorias, y el Decreto N° 1074 del 25 de septiembre de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que mediante el Decreto N° 163/98 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que por el Decreto N° 1799/07 se ratificó el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, mediante la cual se introdujeron modificaciones en su régimen económico-financiero, en el sistema de inversiones, en la afectación específica de ingresos de la Concesión y en los mecanismos de seguimiento de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIE).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1009/20 se prorrogó por DIEZ (10) años, contados a partir de la finalización del período inicial, el Contrato de Concesión mencionado, en los términos de las Condiciones Técnicas para la Prórroga ratificadas por dicha medida.

Que, conforme surge de los antecedentes e informes técnicos obrantes en las actuaciones, la caída del tráfico internacional de la concesión fue del SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76 %) en 2020 y del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86 %) en 2021 respecto de los valores de 2019, mientras que el tráfico doméstico registró reducciones del SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77 %) y del SESENTA Y DOS POR CIENTO (62 %) en esos mismos ejercicios. Como correlato directo, los ingresos totales de la concesión se redujeron un SESENTA POR CIENTO (60 %) entre 2019 y 2020, con una caída del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %) en los ingresos aeronáuticos, en un contexto de inflación del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) en 2020 y del CINCUENTA COMA NUEVE POR CIENTO (50,9 %) en 2021 según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, lo que profundizó en términos reales la contracción incluso durante la recuperación nominal registrada en 2021.

Que, en ese marco, sin perjuicio de las medidas extraordinarias adoptadas por el antedicho Decreto N° 1009/20, las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria global por el COVID-19 y el subsiguiente paquete de medidas regulatorias y operativas implementadas configuraron un acontecimiento extraordinario, exógeno, imprevisible e inevitable y ajeno a las partes, cuyas condiciones modificaron abruptamente las condiciones bajo las cuales se encontraba ejecutando el referido Contrato de Concesión que afectó de manera directa e integral la explotación económica de la red aeroportuaria.

Que la Ley N° 27.742 introdujo modificaciones al régimen de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias y, en particular, incorporó su artículo 7° bis, por el cual se estableció que, a lo largo de la vigencia de los contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos, la Administración deberá garantizar el mantenimiento del equilibrio de la ecuación económico-financiera tenida en cuenta al momento de su perfeccionamiento.

Que la citada disposición establece que, generada una distorsión de dicho equilibrio por causas no imputables a ninguna de las partes, estas se encuentran facultadas para renegociar el contrato con el objeto de alcanzar su recomposición.

Que mediante el Decreto N° 713/24 se aprobó la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 al régimen de concesiones.

Que en el artículo 33 del Anexo II del Decreto N° 713/24 se prevé que la renegociación destinada a recomponer la ecuación económico-financiera podrá comprender, entre otras medidas: la modificación del plazo contractual; la modificación de las tarifas; el diferimiento, suspensión o supresión de inversiones; la autorización para realizar nuevas explotaciones complementarias o colaterales, compensaciones económicas o una combinación de esas u otras alternativas compatibles con las características de la concesión.

Que, por su parte, por el artículo 34 del citado Anexo II se establecen las pautas aplicables al procedimiento de renegociación y se exige acreditar, mediante informes técnicos, la conveniencia para el interés público de las condiciones de la renegociación, así como realizar el correspondiente análisis jurídico, económico y financiero de la ejecución del contrato.

Que, en ese marco, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA llevaron adelante un procedimiento de análisis y negociación tendiente a determinar la existencia y magnitud de la distorsión de la ecuación económico-financiera del Contrato de Concesión y a evaluar las alternativas disponibles para su recomposición.

Que mediante el Acta de Reunión del 27 de diciembre de 2024, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA acordaron dar inicio al procedimiento de renegociación del Contrato de Concesión en el marco de la Ley N° 27.742, del Decreto N° 713/24 y de las decisiones adoptadas por el Directorio del Organismo Regulador.

Que, posteriormente, durante el mes de diciembre de 2025, las partes acordaron la continuidad y prórroga del procedimiento de renegociación, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 34 del Anexo II del Decreto N° 713/24, que autoriza la prórroga, por acuerdo de las partes, del plazo previsto para llevar adelante la renegociación.

Que, como consecuencia de la decisión adoptada por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS el 10 de junio de 2026, se dejó sin efecto el instrumento suscripto el 26 de septiembre de 2025 y se dispuso continuar las negociaciones sobre nuevas bases, procediéndose a conformar nuevas actuaciones administrativas y a producir los antecedentes técnicos, económicos, financieros y jurídicos que sustentan el acuerdo actualmente sometido a consideración.

Que a través del “Informe Técnico sobre la Distorsión del Equilibrio de la Ecuación Económico-Financiera del Contrato de Concesión del Grupo ‘A’ de Aeropuertos” (IF-2026-83509980-APN-GREYF#ORSNA) el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS concluyó que la pandemia de COVID-19 constituyó un acontecimiento extraordinario, exógeno, imprevisible e inevitable, cuyos efectos sobre el tráfico aéreo, los ingresos, la estructura de costos y la recuperación posterior de la actividad produjeron una distorsión que excedió los márgenes de funcionamiento de los mecanismos ordinarios de revisión contractual.

Que el citado informe evaluó distintas alternativas de recomposición y concluyó que ninguna modificación aislada de las variables contractuales resulta suficiente para restablecer razonablemente el equilibrio, identificando como alternativa de mayor razonabilidad técnica relativa una solución integral que combine el plazo concesional, la Tasa Interna de Retorno de referencia, las inversiones comprometidas y la estructura tarifaria.

Que, por su parte, mediante el Informe Técnico denominado “Plan de Obras/Inversiones” (IF-2026-81206929-APN-ORSNA#MEC) el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS acreditó la necesidad de ejecutar inversiones destinadas a garantizar la capacidad, seguridad, calidad y sostenibilidad de la infraestructura aeroportuaria y contempla, entre ellas, una inversión directa adicional del Concesionario por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000), IVA incluido, destinada al Aeropuerto Internacional “Ministro PISTARINI” de la localidad de Ezeiza, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, sobre esa base, el 1° de septiembre de 2026 el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el “Acta Acuerdo de Readecuación Contractual”, sujeta al refrendo de los respectivos Directorios y a la posterior aprobación del Concedente.

Que el referido Acta Acuerdo establece una solución integral de recomposición de la ecuación económico-financiera de la Concesión y contempla, entre otros extremos, una nueva Proyección Financiera de Ingresos y Egresos (PFIE) hasta el año 2056, mecanismos ordinarios de revisión periódica, la continuidad del régimen de afectación específica de ingresos, nuevas metas de inversión, una inversión directa adicional del Concesionario, adecuaciones en el plazo de la Concesión y mecanismos de prevención y solución de controversias.

Que, en particular, el Acta Acuerdo prevé extender el plazo de la Concesión hasta el 13 de febrero de 2056, condicionando parte de dicha extensión a que el Concesionario acredite, antes del 30 de junio de 2027, la disponibilidad de fondos, créditos o compromisos financieros necesarios para afrontar la inversión directa adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000), IVA incluido- y a que alcance el grado de ejecución de obras allí previsto antes del 31 de diciembre de 2031.

Que se establece, asimismo, que el incumplimiento de las condiciones previstas en el Acta Acuerdo determinará que el plazo de la Concesión concluya el día 13 de febrero de 2049, correspondiendo al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS verificar el cumplimiento o incumplimiento de las referidas condiciones.

Que la solución acordada procura distribuir los esfuerzos necesarios para la recomposición entre el ESTADO NACIONAL y el Concesionario, evitando trasladar íntegramente su impacto económico a los usuarios, preservando las inversiones requeridas para la sostenibilidad del sistema aeroportuario y dotando a la relación contractual de previsibilidad de largo plazo.

Que el Acta Acuerdo contempla asimismo el desistimiento de los reclamos administrativos y judiciales comprendidos en sus términos, contribuyendo a reducir la litigiosidad vinculada con la ejecución de la Concesión y a restablecer un marco estable para su desenvolvimiento futuro.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, mediante Acta de Directorio N° 10, aprobó el Acta Acuerdo de Readecuación Contractual y consideró que la solución allí prevista resulta adecuada para la recomposición de la ecuación económico-financiera y la preservación del interés público comprometido.

Que, por su parte, el Directorio de la empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante Acta de Directorio N° 401, ratificó y aprobó por unanimidad el referido Acta Acuerdo.

Que por Decreto N° 1074/26 el PRESIDENTE DE LA NACIÓN se excusó de intervenir en todos los trámites o expedientes relacionados con AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., su grupo controlante, sus accionistas o sociedades vinculadas, incluyendo especialmente el procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos, por razones de decoro y delicadeza.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, así como la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención de su competencia y propician la aprobación del referido instrumento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1074/26 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16, inciso 35 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Acta Acuerdo de Readecuación Contractual” suscripta el 1° de septiembre de 2026 entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la empresa Concesionaria AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, que como ANEXO (IF-2026-84559038-APN-USG#ORSNA) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas regulatorias, técnicas y administrativas necesarias para la implementación del Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la aplicación de la presente medida, sin alterar las condiciones sustanciales del Acta Acuerdo aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del momento de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2026 N° 70954/26 v. 28/09/2026

Fecha de publicación 28/09/2026