VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR Y SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Resolución Conjunta 3/2026
RESFC-2026-3-APN-SLYA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026
Visto el expediente EX-2026-85932743- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.855 y sus modificatorios, y 27.742, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 695 del 2 de agosto de 2024, 463 del 7 de julio de 2025, 571 del 2 de julio de 2026 y 581 del 8 de julio de 2026, las resoluciones 796 del 22 de agosto de 2024 (RESOL-2024-796-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1121 del 1° de agosto de 2025 (RESOL-2025-1121-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, y la resolución conjunta 1 del 21 de agosto de 2025 de la ex Secretaría de Provincias y Municipios de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SLYA#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 463 del 7 de julio de 2025 se disolvió el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), creado por el entonces vigente artículo 3° de la ley 24.855 y sus modificatorias.
Que a través del artículo 2° del decreto 463/2025 se estableció que el Ministerio de Economía sería el continuador de los contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias, o con las entidades descentralizadas de estas, que tuviera el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), pudiendo delegar dicho carácter en dependencias de nivel de hasta secretaría.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante el artículo 1° de la resolución 1121 del 1° de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1121-APN-MEC) se delegó en la Secretaría Legal y Administrativa del citado ministerio la continuidad de todos los contratos y convenios en curso de ejecución con las provincias, o con sus entidades descentralizadas, que haya tenido el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Que en virtud del dictado de la resolución 1121/2025 del Ministerio de Economía, la ex Secretaría de Provincias y Municipios dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía dictaron la resolución conjunta 1 del 21 de agosto de 2025 (RESFC-2025-1-APN-SLYA#MEC), donde se estableció el procedimiento de desembolsos aplicable a todos los convenios y contratos en curso de ejecución con las provincias y/o con sus entidades descentralizadas, que hayan tenido causa en relaciones jurídicas establecidas por el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Que por el decreto 571 del 2 de julio de 2026 se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1922-, suprimiéndose el Ministerio del Interior, y se asignaron las competencias de dicha cartera al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, asimismo, el citado decreto dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen y que, tendrán jerarquía de secretario.
Que mediante el decreto 581 del 8 de julio de 2026 se modificó el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, sustituyéndose, entre otros, el Apartado V del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose la Vicejefatura de Gabinete del Interior y, en su ámbito, la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias.
Que en virtud de las modificaciones introducidas por el decreto 581/26 en la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, resulta necesario adecuar la citada resolución conjunta 1/2025 de la ex Secretaría de Provincias y Municipios dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, a fin de contemplar a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias y asegurar la continuidad de los convenios y contratos en curso de ejecución con las provincias y/o sus entidades descentralizadas, así como aquellos correspondientes al procedimiento posterior a la disolución del ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Que, conforme lo establecido en el artículo 2° del anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) y sus modificatorias, el proceso posdisolutorio de los fondos fiduciarios será llevado a cabo por las áreas sustantivas de rango secretaría o subsecretaría, según corresponda, resultando necesario adecuar la intervención de la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias respecto del ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
Que con el objeto de otorgar certeza jurídica a las actuaciones cumplidas en el marco de la referida resolución conjunta 1/2025 de la ex Secretaría de Provincias y Municipios dependiente de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, corresponde precisar que toda mención a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la ex Secretaría de Provincias y Municipios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, deberá entenderse realizada a la actual Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, en los decretos 50/2019 y sus modificatorios, 463/2025, 571/2026 y en la resolución 1121/2025 del Ministerio de Economía.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución conjunta 1 del 21 de agosto de 2025 de la ex Secretaría de Provincias y Municipios de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SLYA#MEC), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese el siguiente procedimiento de desembolsos aplicable a todos los convenios en curso de ejecución con las provincias y/o con sus entidades descentralizadas, que hayan tenido causa en relaciones jurídicas establecidas por el ex Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR).
La Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con intervención de la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias, deberá aprobar y remitir las solicitudes de pago de desembolso por los certificados de avance de obra, redeterminaciones de precios, certificados de anticipos financieros y/o certificados de acopio a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
La citada Dirección Nacional será la encargada de dar trámite y continuidad a las solicitudes de pago de desembolso correspondientes. La Secretaría Legal y Administrativa emitirá instrucciones de desembolso correspondientes a las obligaciones derivadas de los contratos y convenios comprendidos en el artículo 2° del decreto 463 del 7 de julio de 2025 y en el artículo 1° de la resolución 1121 del 1° de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1121-APN-MEC).
La Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá las medidas que considere pertinentes, con el fin de evaluar en forma integral la continuidad, la reformulación o, en su caso, la rescisión de los convenios suscritos con las distintas provincias y/o con sus entidades descentralizadas. Dichas propuestas deberán sustentarse técnicamente, a los efectos de fundar en todos sus aspectos la decisión a adoptar.”.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que toda referencia a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la ex Secretaría de Provincias y Municipios de la Jefatura de Gabinete de Ministros en las actuaciones cumplidas en el marco de la resolución conjunta 1 del 21 de agosto de 2025 de la ex Secretaría de Provincias y Municipios de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía (RESFC-2025-1-APN-SLYA#MEC), deberá entenderse referida a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gustavo Coria - Juan Ignacio Stampalija
e. 29/09/2026 N° 70899/26 v. 29/09/2026
Fecha de publicación 29/09/2026