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30 de Septiembre de 2026

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 1123/2026

DECTO-2026-1123-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-04754642-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificatorias y 25.164 y sus modificaciones, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 809 del 27 de agosto de 2024, 475 del 16 de abril de 2025 y 1810 del 13 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Cintia María Luisa BIANCHI D’HUICQUE contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 475/25 por la que se rechazó el reclamo administrativo previo que había interpuesto la recurrente en los términos del artículo 30 de la Ley N° 19.549.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 809/24 se dio por aprobada, entre otras, la contratación de la señora BIANCHI D’HUICQUE en el marco de lo establecido por el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, equiparada al Nivel B - Grado 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el período comprendido entre el 1/7/24 y el 29/7/24.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO solicitó la baja de la contratación de la recurrente en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, a partir del 30/7/24.

Que la reclamante solicitó se deje sin efecto su despido y se proceda a su reinstalación en el puesto de trabajo.

Que, asimismo, la quejosa indicó que luego de ONCE (11) años de trabajo, no hay una causal que justifique las sucesivas contrataciones por lo que se estaría frente a un fraude laboral, simulación ilícita o una desviación de poder, existiendo en cambio una verdadera relación de empleo público lo que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, supone la garantía de estabilidad en su puesto de trabajo.

Que la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA rechazó en todos sus términos lo manifestado por la causante reiterando que de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad, su contrato no sería renovado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 475/25 se rechazó el reclamo administrativo previo interpuesto por la señora Cintia María Luisa BIANCHI D’HUICQUE.

Que notificada la causante de dicho acto administrativo, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que la incoante reiteró los términos de su anterior presentación y rechazó lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 475/25, a la que refiere como despido, e intimó al pago de una indemnización que repare el daño causado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1810/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora BIANCHI D’HUICQUE.

Que notificada la impugnante del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 475/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la relación contractual con la reclamante se produjo en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el que dispone que: “El régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente”.

Que el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la precitada ley, en el artículo 9°, inciso d) del Anexo I establece que: “El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”.

Que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.

Que la renovación del contrato de prestación de servicios de la quejosa dependía de la suscripción de uno nuevo, no pudiendo generarse una expectativa o derecho a prórroga en beneficio de la persona contratada.

Que el artículo 42 del Anexo de la Ley N° 25.164 establece que la relación de empleo de la agente en cuestión con la Administración Pública Nacional puede concluir por: “c) Conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal bajo el régimen de contrataciones”.

Que así, en el caso particular, vencido el plazo de vigencia establecido en dicho contrato, y desaparecidas las razones que motivaron esa contratación, se decidió prescindir de los servicios de la recurrente y, por lo tanto, no renovar el citado contrato por un nuevo período.

Que el accionar del MINISTERIO DE ECONOMÍA en modo alguno puede ser caracterizado como una rescisión contractual o despido por cuanto este ya había cumplido su plazo, sino que se produjo la no renovación del vínculo por haberse agotado el objeto de la prestación que daba causa a la existencia de la relación contractual.

Que la posibilidad de la Administración de contratar por tiempo determinado implica que el vínculo se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno.

Que según lo sostenido en los autos “N.D., M.R. C/ Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Buenos Aires s/ Empleo Público” por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en cuanto a que “cabe recordar que no toda contratación encubre una designación permanente, como se encargaron de destacar los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el tantas veces citado caso ‘Ramos’, así como que el hecho de que el agente transitorio realice algunas de las tareas del personal permanente y estable no resulta suficiente per se para demostrar la desviación de poder para enmascarar una relación de empleo estable mediante la celebración de contratos a término”.

Que, asimismo, el pago de un monto indemnizatorio como consecuencia de la no renovación del vínculo contractual resulta improcedente ya que no existe una norma administrativa que estipule o autorice dicho abono.

Que la indemnización prevista en el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 alude únicamente al personal alcanzado por el régimen de estabilidad que se encuentre afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Cintia María Luisa BIANCHI D’HUICQUE (D.N.I. N° 22.990.253) contra la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 475 del 16 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 30/09/2026 N° 71890/26 v. 30/09/2026

Fecha de publicación 30/09/2026