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30 de Septiembre de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1685/2026

RESOL-2026-1685-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026

Visto el expediente EX-2019-66355543- -APN-DGD#MHA, la ley 27.249, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 27.249, cuyo objetivo fue implementar acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda de la República Argentina en cesación de pagos, con ciertos tenedores de títulos públicos que fueron elegibles (los “Títulos Públicos Elegibles”) para los canjes dispuestos por los decretos 1735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010, que no se hubieran presentado.

Que en el artículo 6° de la ley 27.249, se autoriza a la Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con dichos tenedores y/o sus representantes, que no estén comprendidos en los acuerdos de cancelación ratificados en el artículo 5° de la citada ley, incluyendo la suscripción de otros acuerdos e instrumentos.

Que a continuación se establece que, a fin de instrumentar la suscripción de esos acuerdos, la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer dos (2) alternativas de pago: una denominada Oferta Base prevista en el inciso a, y otra denominada Oferta Pari Passu contemplada en el inciso b, ambos incisos del artículo 6º de la ley 27.249.

Que la “Oferta Base” consiste en un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un cincuenta por ciento (50%) de dicho monto de capital, no pudiendo en ningún caso ese monto ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a los títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016.

Que la citada ley establece por un lado, su instrumentación e implementación mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda, y por el otro, una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles.

Que parte de los Títulos Públicos Elegibles comprendidos en la Oferta Base fueron emitidos oportunamente en el mercado doméstico alemán, y al iniciarse el proceso de conciliación se detectó que, por, las características de los tenedores de los instrumentos involucrados y la gran cantidad de juicios individuales presentados, se dificultaba la correcta conciliación sin una base de datos acorde.

Que, en ese contexto, en el año 2016 se realizó un proceso de conciliación para el cual se consideró necesaria la contratación de un Agente de Información (Information Agent), para que colaborara con la República Argentina en la recopilación de información necesaria para el armado de una base de datos de los acreedores, imprescindible para poder iniciar el proceso de reestructuración de dichos títulos en el marco de lo establecido en la ley 27.249.

Que el citado proceso fue realizado por la firma Sodali Inc, actualmente Sodali & Co, cuyo trabajo resultó ser adecuado y satisfactorio.

Que el proceso realizado en el año 2016, fue dirigido a tenedores con bonos del Tesoro Nacional con la legislación de la República Federal de Alemania (Bonos Alemanes) que se encontraban depositados en los sistemas de compensación internacionales como ser Clearstream AG, Clearstream Luxemburgo y/o Euroclear Bank.

Que desde el año 2017 y hasta noviembre de 2019 se continuaron realizando acuerdos con tenedores de Bonos Alemanes depositados en las cajas compensadoras internacionales.

Que, asimismo, con la información obtenida por el trabajo realizado por Sodali & Co, de enero a noviembre de 2019, se realizó, junto con los abogados externos de la República Argentina, un proceso de conciliación y pago de Bonos Alemanes que se encontraban fuera de los sistemas de cajas compensadoras internacionales, por haber sido emitidos como certificados definitivos, el que fue orientado, exclusivamente, a los tenedores que iniciaron acciones judiciales contra la República Argentina, con o sin sentencia sobre sus reclamos.

Que desde diciembre de 2019 hasta la actualidad, no se han realizado pagos a los tenedores de Bonos Alemanes domiciliados en la República Federal de Alemania.

Que, en ese contexto y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la ley 27.249, se entendió conveniente reanudar el proceso de pago para este tipo de tenedores.

Que, para ello, resulta necesaria la contratación de un Agente de Información que pueda diseñar una página web para la recopilación de datos personales, recepción de documentación judicial y de los certificados definitivos, para su revisión, previo a la realización de un Acuerdo de Cancelación.

Que, en base a la experiencia del año 2016, se le solicitó a Sodali & Co una cotización para realizar el trabajo detallado en el considerando precedente.

Que en el artículo 9° de la ley 27.249 se autoriza la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la ley, estableciendo que dicha renuncia no implica renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que allí se detallan.

Que, asimismo, en el artículo 10 de la citada ley, se faculta a la Autoridad de Aplicación a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha ley, incluyendo, sin limitación, entre otras cuestiones, a la suscripción de acuerdos con agentes de información, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos, en condiciones de mercado, y en el artículo 15 se designa al ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación de la norma.

Que, en consecuencia, procede aprobar la “Propuesta de Servicios” de la firma Sodali & Co, y el modelo de “Carta Acuerdo”.

Que el servicio jurídico del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la ley 27.249.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Propuesta de Servicios” de la firma Sodali & Co, la que contiene los costos por los servicios en su calidad de Agente de Información, cuya versión en idioma inglés y su traducción pública al idioma español integran la presente resolución como anexo I (IF-2026-85943371-APN-SSF#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de “Carta Acuerdo” a ser suscripta entre la firma Sodali & Co, en su calidad de Agente de Información y la República Argentina, cuya versión en idioma inglés y su traducción pública al idioma español, integran la presente medida como anexo II (IF-2026-85943524-APN-SSF#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al titular de la Secretaría de Finanzas a suscribir la Carta de Compromiso que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2026 N° 71367/26 v. 30/09/2026

Fecha de publicación 30/09/2026