REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Resolución 57/2026
RESOL-2026-57-APN-RENAR#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026
VISTO el EX-2026-57758360-APN-DF#ANMAC, la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, la Ley N° 27.192, la Resolución N° 145/2024 de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75 establecen el régimen legal aplicable al control de armas, municiones y demás materiales comprendidos en su ámbito de aplicación.
Que la Ley N° 27.192, en su artículo 4°, inciso 3), establece entre los objetivos de este Organismo: “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes N° 20.429, 25.938 y 26.216”.
Que la Resolución N° 145/2024 de este Organismo establece el régimen aplicable para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.), definiendo el procedimiento administrativo, los requisitos técnicos y las condiciones de fiscalización necesarias para garantizar su destrucción total.
Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.Es.) expira al cumplirse el plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador, o cuando el mismo hubiere sido impactado, dañado o sometido a condiciones que comprometan su integridad estructural, implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección balística, sino también la extinción de la responsabilidad emergente de la garantía otorgada por el fabricante, importador y/o comercializador correspondiente.
Que el material blindado constituye Material de Usos Especial (M.U.Es.) en los términos de la normativa vigente, encontrándose sujetos a control registral y a las previsiones específicas en materia de destrucción.
Que el presente proceso se inició por la presentación realizada en Trámite 001 2026 0007410 agregada a estos actuados mediante Informe (IF-2026-58312054-APN-DF#ANMAC), por medio de la cual la firma de mención solicitó la oportuna autorización de destrucción, de CUARENTA Y OCHO (48) vehículos blindados acompañando la nómina de dicho material
Que en la continuidad de las actuaciones se solicitó a los sectores correspondientes los informes de control registral tanto del Usuario a cargo de la Destrucción como respecto a los materiales que se habrán de destruir.
Que en cuanto al primer control, el sector de Usuarios Comerciales en relación a la firma INTERSERVIT SRL (Legajo 4-9735493/1), ubicada Ruta N° 2 KM 37,500, Colectora, esquina Diagonal 1, Localidad El Pato, Berazategui, Provincia de Buenos Aires; informó mediante Providencia PV-2026-65747029-APNDNRYD#ANMAC que: “…consultado el Banco Nacional Informatizado de Datos surge que la firma se encuentra inscripta como PLANTA DE DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADO Vto. 26/08/2030, al día de la fecha no surgen inhabilitaciones vigentes ante este organismo”.
Que en cuanto a los materiales que se requiere destruir, se informó finalmente mediante Providencia PV-2026-65747029-APN-DNRYD#ANMAC que: “… Se remite expediente a la Coordinación de Control Registral a fin de que analice respecto a la observación realizada por su competencia respecto al material registrado a nombre de Transportadora de Caudales Juncadella S.A. en el trámite de Destrucción de 48 vehículos blindados a su nombre. Asimismo se remite el presente adjuntando mediante IFGRA nota de Declaración Jurada de la Empresa Prosegur S.A. y Transportadora de Caudales Juncadella S.A. donde aclara que la firma de ambas empresas es de manera Mixta por lo que ambas pueden representarse de manera recíproca. Por lo que este Departamento de Usuarios Colectivos considera que la misma se encuentra en condiciones operativas mediante documentación fehaciente a fin de proseguir con su tramitación en lo que respecta a este Departamento”
Que corroborando lo informado la Coordinación de Control y Registro se manifestó en igual sentido por la continuidad del trámite mediante Providencia PV-2026-82377569-APN-DCGRYD#ANMAC.
Que con posterioridad la Dirección de Fiscalización proporcionó el “Listado para la Destrucción y Baja Registral: Unidades Blindadas”, incorporado a los presentes por IF-2026-83059826-APN-DF#ANMAC.
Que su vez y mediante PV-2026-83180208-APN-DNFRYDMC#ANMAC, tomó intervención la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de materiales Controlados e informó la codificación asignada a los MUEs que se solicitan destruir: JUN-000001-ITD-VB al JUN-000048-ITD-VB..
Que finalmente, por medio de la Providencia -PV-2026-84092477-APN-DF#ANMAC-, la Dirección de Fiscalización, toma conocimiento, avala lo actuado hasta aquí actuado exponiendo: “Respecto de la solicitud de autorización de destrucción efectuada por el usuario TRANSP. DE CAUD. JUNCADELLA S.A., Legajo RENAR N.º 4-9710002, a realizarse en las instalaciones de la empresa INTERSERVIT S.R.L., Legajo RENAR N.º 4-9735493/1, habilitadas para tal fin, y habiéndose cumplimentado las instancias registrales y técnicas correspondientes, efectuadas las salvedades requeridas y sin que se hayan formulado objeciones por parte de esta Dirección, se remiten las presentes actuaciones a efectos de elaborar el correspondiente Proyecto de Resolución, mediante el cual se autorice la destrucción de CUARENTA Y OCHO (48) vehículos blindados, conforme al listado obrante en orden 21. Al respecto, se deja constancia de que los datos registrales declarados en el trámite 001-2026-0007410-002, obrantes en el documento IF-2026-58312054-APN-DF#ANMAC, fueron corroborados por los sectores UCOM (orden 11), UC (orden 13) y Registra. Asimismo, se informa que, para la identificación y trazabilidad del proceso de destrucción, se asignaron los códigos JUN-000001-ITD-VB al JUN-000048-ITD-VB, ambos inclusive”.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, ha tomado intervención, verificando que las áreas competentes hayan efectuado el control técnico y registral de los materiales, en cumplimiento de los requisitos establecidos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 27.192 y los Decretos N° 395/75, 80/24 y 770/26.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese el traslado y destrucción de los Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.) consistentes CUARENTA Y OCHO (48) vehículos blindados, conforme Anexo I (IF-2026-83059826-APN-DF#ANMAC) que forma parte integrante de la presente, registrados a nombre de TRANSP. DE CAUD. JUNCADELLA S.A., Legajo RENAR N.º 4-9710002, a llevarse a cabo por INTERSERVIT S.R.L., Legajo RENAR N.º 4-9735493/, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 145/2024.
ARTÍCULO 2°.- El procedimiento deberá llevarse a cabo bajo el control del personal designado por la Dirección de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y conforme a las instrucciones que éste imparta, quedando expresamente prohibido efectuar la destrucción en ausencia de dicho personal. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inhabilitación inmediata del Usuario y demás sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°.- Finalizada la destrucción, el agente designado deberá labrar el Acta correspondiente, consignando fecha, lugar, método empleado, cantidad efectivamente destruida y demás aspectos relativos a la destrucción, incorporándose la misma al expediente.
ARTÍCULO 4°.- Culminado el proceso, remítase a la Coordinación de Control Registral y a la Dirección de Sistemas, para el procesamiento de bajas registrales de M.U.Es.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2026 N° 71573/26 v. 30/09/2026
Fecha de publicación 30/09/2026