REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 95/2026
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026
VISTO:
La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución CNTA N° 7 de fecha 7 de mayo de 2004, el Acta de Directorio N° 165/26, el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2026-27067-DRH y;
CONSIDERANDO QUE:
La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Mediante Resolución RENATRE N° 01/2026 (B.O. 06/01/2026) se designó al Sr. Abel Francisco Guerrieri (DNI N° 10.668.726) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2026 al 31.12.2026.
Por Resolución CNTA N° 7, de fecha 07 de mayo de 2004, se declaró el día 8 de octubre de cada año como “Día del Trabajador Rural”.
En ese marco, el Cuerpo Directivo mediante Acta N° 165/26, estableció asueto el día 9 de octubre de 2026 y declaró inhábil dicho día a los efectos del cómputo de los plazos administrativos, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”.
La presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el asueto administrativo del día 9 de octubre de 2026, declarándose día inhábil administrativo a los efectos del cómputo de los plazos administrativos, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”.
ARTÍCULO 2°.- La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13º de la Ley Nº 25.191.
ARTICULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Abel F. Guerrieri - Carolina LLanos
e. 30/09/2026 N° 71583/26 v. 30/09/2026
Fecha de publicación 30/09/2026