AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 124/2026
DI-2026-124-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02284952- -ARCA-SEHODVHABS#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 275 (AFIP) del 24 de agosto de 2011 y su modificatoria, estableció el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados a favor del Fisco, generados en causas de cualquier naturaleza, en las que la representación y/o patrocinio del Organismo se encuentre a cargo de las áreas jurídicas competentes de la Dirección General de Aduanas.
Que los cambios de estructura operados en el Organismo como consecuencia de la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), evidencian la necesidad de efectuar una revisión de las unidades funcionales que, como áreas generadoras, participan en la distribución de las sumas originadas en honorarios, a fin de adecuarlas al contexto actual.
Que asimismo, la experiencia recogida desde la implementación de la disposición antes citada pone de manifiesto la conveniencia de adecuar el derecho a la participación en la distribución de dichos honorarios, desde la fecha de liquidación de los mismos por parte del Organismo, incorporando con ello criterios que redunden en una mayor eficiencia en la gestión organizacional.
Que simultáneamente, se estima oportuno elevar los límites mensuales y anuales de las sumas que perciben los agentes de las áreas generadores de los honorarios como consecuencia de su distribución.
Que las modificaciones propuestas resultan conducentes con el propósito de actualización del marco normativo en la materia, a fin de brindar respuestas a las necesidades actuales de gestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 275 (AFIP) del 24 de agosto de 2011 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El presente régimen comprende a los agentes del Organismo con título profesional de abogado que intervengan en los juicios en los que se generen honorarios, regulados a favor de los letrados del Fisco Nacional, ya sea como patrocinantes y/o apoderados, a sus jefaturas y consejeros técnicos que se desempeñen en la Dirección de Legal y en los Departamentos Asesoramiento y Coordinación Jurídica, Judicial y Penal Aduanero, siempre que su pago se encuentre a cargo de la contraparte.”.
2. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente disposición, se entiende por “área generadora” al Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica, al Departamento Judicial y al Departamento Penal Aduanero. En todos los supuestos, el “área generadora” estará integrada conjuntamente por el Departamento que tenga a su cargo la tramitación de la causa, de los mencionados anteriormente, y por la Dirección de Legal.”.
3. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El derecho a participar en la distribución de las sumas originadas en honorarios que asiste a los abogados patrocinantes y/o apoderados, sus respectivas jefaturas, consejeros técnicos, peritos y restantes beneficiarios que se desempeñan en las áreas generadoras, corresponderá a los agentes mencionados en el artículo anterior, a cuyo fin se tendrá en cuenta la fecha de liquidación de éstos por parte del Organismo.”.
4. Sustituir el inciso a) del segundo párrafo del artículo 12, por el siguiente:
“a) El SETENTA POR CIENTO (70%) destinado a un “pozo” para el área generadora del honorario, conforme las disposiciones previstas en el artículo 3°, in fine, de la presente.”.
5. Sustituir el artículo 13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Las sumas que se perciban como consecuencia de lo normado en los incisos a) y b) del artículo 12 de la presente, no podrán superar en el caso de los abogados, el límite mensual de SEIS (6) veces el equivalente al Básico de Convenio DGA o la Asignación Escalafonaria respectiva, según corresponda, y de SETENTA Y DOS (72) veces tales rubros remunerativos por cada año calendario. Para el personal administrativo afectado a la tarea generadora de los honorarios, el tope mensual será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Básico de Convenio DGA o Asignación Escalafonaria respectiva, según corresponda, y el tope anual se limitará a SEIS (6) veces tales rubros por año calendario.”.
6. Sustituir el artículo 17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Los beneficiarios cesarán en su derecho a percibir el adicional correspondiente a las sumas originadas en honorarios, en los siguientes supuestos:
a) En caso de producirse su desvinculación laboral con el Organismo, desde la fecha de cese en el servicio.
b) Durante todo el lapso en que se hallaren usufructuando licencia sin goce de haberes.
c) En el supuesto de ser asignados como adscriptos o en comisión en otros organismos, desde la fecha en que se efectivice dicha medida.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2027 y resultará de aplicación para las distribuciones de honorarios correspondientes a causas que se inicien a partir de la citada fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 30/09/2026 N° 71725/26 v. 30/09/2026
Fecha de publicación 30/09/2026