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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1196/2026

RESOL-2026-1196-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2018-67230773-APN-PYC#DNV del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° DECTO-2024-644-APN-PTE, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° DECTO-2026-57-APN-PTE; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Constatación N.° 343, de fecha 12 de diciembre de 2018, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad constató la falta de funcionamiento del puesto de pesaje ubicado en la Estación de Peaje Piedritas, kilómetro 363 de la Ruta Nacional N.° 14.

Que, mediante la citada Acta de Constatación se imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., en su carácter de concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el artículo 3 “Control de cargas”, del Capítulo II “Controles”, del Anexo III “Especificaciones Técnicas Referidas a la Administración y Explotación del Corredor” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17, comunicó que, en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1520/2023), se declaró la apertura del concurso preventivo de la concesionaria.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de la causa mencionada, dispuso el cese de la medida cautelar oportunamente dictada y estableció un plazo de treinta (30) días para que las partes realizaran los trámites necesarios para finalizar el contrato de concesión, operando, en consecuencia, la finalización de la concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión”, inciso 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión establece que, cumplido el plazo de la concesión, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios.

Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo mencionado, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios y a fin de garantizar la operatividad del corredor y la continuidad de los servicios a los usuarios, esta Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad prevista en la citada Cláusula Cuarta, inciso 4.2.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se dispuso la prórroga de la concesión del Corredor Vial Nacional N.° 18, otorgada a Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.° 2039/1990, por el plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de culminación de la concesión.

Que, asimismo, mediante la citada resolución se estableció que los derechos, obligaciones y previsiones contenidos en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión y sus normas complementarias y modificatorias mantendrían su vigencia durante el período de prórroga.

Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-565-APN-DNV#MEC, de fecha 4 de abril de 2025, se determinó la extinción de la concesión del Corredor Vial N.° 18 a partir del 9 de abril de 2025.

Que, el Acta de Constatación N.° 343/2018 cumple con las formalidades establecidas en el artículo 5, inciso 5.2, “Actas. Formalidades”, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado, y su notificación fue practicada conforme lo previsto en los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N.° DECTO-2024-695-APN-PTE.

Que, de conformidad con el artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, tomó la intervención de su competencia la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones mediante la Providencia N.° (PV-2018-68163749-APN-PYC#DNV), de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que, con relación a la subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente, mediante la Providencia N.° (PV-2025-81784646-APN-PYC#DNV), de fecha 28 de julio de 2025, informó que las mismas no habían sido subsanadas al día 9 de abril de 2025, fecha de extinción del contrato de concesión.

Que, posteriormente, mediante la Providencia N.° (PV-2025-126878329-APN-PYC#DNV), de fecha 14 de noviembre de 2025, la Supervisión aclaró que, atento a la falta de subsanación de las deficiencias, correspondía prever la imputación de un cargo adicional a la multa que eventualmente se aplicara.

Que, a los efectos del cálculo de la penalidad, tomó intervención el área económico-financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones mediante los Documentos Nros. (IF-2025-83012027-APN-PYC#DNV) e (IF-2025-83012259-APN-PYC#DNV), ambos de fecha 30 de julio de 2025.

Que, de conformidad con el inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo y con lo establecido en el Título III del Reglamento aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, mediante la Nota N.° NO-2025-85415213-APN-PYC#DNV, de fecha 5 de agosto de 2025, se pusieron en conocimiento de la concesionaria los informes elaborados por las áreas intervinientes.

Que, mediante dicha comunicación se intimó a la concesionaria para que efectuara su descargo y ofreciera la prueba que estimara pertinente dentro del plazo previsto en el régimen aplicable.

Que, Caminos del Río Uruguay S.A. presentó descargo, mediante el cual cuestionó la validez del Acta de Constatación N.° 343/2018, alegando que la documentación contractual no preveía el funcionamiento de una balanza en la Estación de Peaje Piedritas de la Ruta Nacional N.° 14, kilómetro 363, y que, en consecuencia, no correspondía la aplicación de sanción alguna.

Que, corresponde analizar los argumentos planteados por la concesionaria, los hechos y antecedentes obrantes en las actuaciones y determinar el derecho aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° bis, inciso a), apartado iii), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que, el hecho constatado mediante el Acta de Constatación N.° 343/2018 representa un incumplimiento a las obligaciones vinculadas con la administración y explotación del corredor.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado constituye una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 3 “Control de cargas”, del Capítulo II “Controles”, del Anexo III “Especificaciones Técnicas Referidas a la Administración y Explotación del Corredor” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996.

Que, dicha disposición establece la obligación de la concesionaria de efectuar el control de pesos y dimensiones de los vehículos en las áreas asignadas a tal efecto, mediante los sistemas de pesaje previstos contractualmente.

Que, mediante la Providencia N.° (PV-2025-126878329-APN-PYC#DNV), la Supervisión interviniente informó que la falta de funcionamiento u operación de la Estación o Puesto de Pesaje configura un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 “Control de cargas”, del Capítulo II “Controles”, del Anexo III del Acta Acuerdo mencionado.

Que, asimismo, la Supervisión indicó que corresponde aplicar la sanción prevista en el artículo 2, inciso 2.4, apartado 2.4.3, punto 2.4.3.26, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo.

Que, en virtud de la normativa contractual aplicable y de las consideraciones efectuadas por la Supervisión interviniente, corresponde rechazar los argumentos expuestos por Caminos del Río Uruguay S.A. en su descargo.

Que, la concesionaria no acreditó circunstancias que permitieran demostrar que el incumplimiento constatado no le fuera imputable o que existieran causas de justificación que impidieran la aplicación de la penalidad correspondiente.

Que, la sanción aplicable se encuentra prevista en el artículo 2, inciso 2.4, apartado 2.4.3, punto 2.4.3.26, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo, que establece una penalidad de mil (1.000) unidades de penalización por Estación o Puesto Móvil de Pesaje y por día hasta su subsanación, cuando se encuentren funcionando en forma incorrecta, de acuerdo con lo estipulado en el Programa de Control de Cargas.

Que, en función de ello, el área económico-financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, mediante los Documentos Nros. (IF-2025-83012027-APN-PYC#DNV) e (IF-2025-83012259-APN-PYC#DNV), determinó que corresponde aplicar una penalidad equivalente a dos millones trescientas diez mil (2.310.000) unidades de penalización (UP), calculada conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción.

Que, el área interviniente dejó constancia de que el importe resultante se encuentra sujeto a las modificaciones que pudieran corresponder como consecuencia de las variaciones tarifarias.

Que, en virtud de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N.° 533/2026, las competencias vinculadas con la gestión de concesiones corresponden actualmente a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones.

Que, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7.°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 505/1958, ratificado por las Leyes Nros. 14.467 y 16.920; el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996; la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012; la Resolución N.° 1706/2013; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC y RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF; la Ley N.° 27.445; el Decreto N.° 27/2018; el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-195-APN-PTE; los Decretos Nros. 639/2025, DECTO-2026-57-APN-PTE y 533/2026.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º: Rechazar el descargo presentado por Caminos del Río Uruguay S.A., por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2.º: Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 3 “Control de cargas”, del Capítulo II “Controles”, del Anexo III “Especificaciones Técnicas Referidas a la Administración y Explotación del Corredor” del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996, consistente en la falta de funcionamiento del puesto de pesaje ubicado en la Estación de Peaje Piedritas, kilómetro 363 de la Ruta Nacional N.° 14.

ARTÍCULO 3.º: Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A., por el incumplimiento establecido en el artículo precedente, una multa equivalente a dos millones trescientas diez mil (2.310.000) unidades de penalización (UP), cuyo importe deberá determinarse conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2.4, apartado 2.4.3, punto 2.4.3.26, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado.

ARTÍCULO 4.º: Establecer que el importe resultante de la multa deberá ser depositado dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la notificación de la presente medida, mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), identificando como entidad receptora y ordenante a la Dirección Nacional de Vialidad (Código 604) y como concepto y subconcepto de pago “Penalidades Concesionarias Viales”, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía contractual, conforme lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4.2, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo.

ARTÍCULO 5.º: Hacer saber a Caminos del Río Uruguay S.A. que contra la presente resolución podrán interponerse los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y sus modificatorios, dentro de los plazos previstos en dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 6.º: Establecer que el cargo adicional informado por el área técnica interviniente será incorporado, de corresponder, en la liquidación final que se practique oportunamente.

ARTÍCULO 7.º: Publicar la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, por intermedio de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ARTÍCULO 8.º: Tomar razón por intermedio de la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, la que notificará a Caminos del Río Uruguay S.A. por los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y su modificatorio Decreto N.° 695/2024, acompañando la liquidación correspondiente; arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; y comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones y a la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Cumplido, pasar a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones para su intervención y archivar.

ARTÍCULO 9.º: Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/10/2026 N° 71860/26 v. 01/10/2026

Fecha de publicación 01/10/2026