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DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1199/2026

RESOL-2026-1199-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2025-32440559-APN-DNV#MEC del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° DECTO-2024-644-APN-PTE, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° DECTO-2026-57-APN-PTE; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Constatación N.° 71/2025, de fecha 25 de marzo de 2025, personal autorizado de esta Dirección Nacional de Vialidad constató faltantes de señalamiento vertical lateral y aéreo sobre la Ruta Nacional N.° 14, entre los kilómetros 0 y 204, conforme el detalle incorporado como documentación adjunta al Acta de Constatación respectiva.

Que, mediante la citada Acta de Constatación se imputó a Caminos del Río Uruguay S.A., en su carácter de concesionaria del Corredor Vial N.° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, apartado 7.9.1 “Señalamiento Vertical Lateral” y apartado 7.9.2 “Señalamiento Aéreo”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996.

Que, por edicto publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 21 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.° 9, Secretaría N.° 17, comunicó que, en los autos caratulados “Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales” (Expediente Judicial N.° 1520/2023), se declaró la apertura del concurso preventivo de la concesionaria.

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de la causa mencionada, dispuso el cese de la medida cautelar oportunamente dictada y estableció un plazo de treinta (30) días para que las partes realizaran los trámites necesarios para finalizar el contrato de concesión, operando, en consecuencia, la finalización de la concesión el día 9 de abril de 2024.

Que, la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión”, inciso 4.2, del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión establece que, cumplido el plazo de la concesión, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su prórroga por doce (12) meses cuando no existan operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios.

Que, ante la proximidad del vencimiento del plazo mencionado, no existiendo operadores en condiciones de asumir la prestación de los servicios y a fin de garantizar la operatividad del corredor y la continuidad de los servicios a los usuarios, esta Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, consideró necesario hacer uso de la facultad prevista en la citada Cláusula Cuarta, inciso 4.2.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se dispuso la prórroga de la concesión del Corredor Vial Nacional N.° 18, otorgada a Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales por el Decreto N.° 2039/1990, por el plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de culminación de la concesión.

Que, asimismo, mediante la citada resolución se estableció que los derechos, obligaciones y previsiones contenidos en el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión y sus normas complementarias y modificatorias mantendrían su vigencia durante el período de prórroga.

Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-565-APN-DNV#MEC, de fecha 4 de abril de 2025, se determinó la extinción de la concesión del Corredor Vial N.° 18 a partir del 9 de abril de 2025.

Que, esta Dirección Nacional de Vialidad fue notificada con fecha 9 de mayo de 2025 por la representación legal de la ex concesionaria de que, con fecha 29 de abril de 2025, se había decretado la quiebra de Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales a su propio pedido.

Que, el Acta de Constatación N.° 71/2025 cumple con las formalidades establecidas en el artículo 5, inciso 5.2, “Actas. Formalidades”, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado, y su notificación fue practicada conforme lo previsto en los artículos 41 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y su modificatorio Decreto N.° DECTO-2024-695-APN-PTE.

Que, de conformidad con el artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, tomó la intervención de su competencia la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones mediante la Providencia N.° (PV-2025-118625198-APN-PYC#DNV), de fecha 24 de octubre de 2025.

Que, con relación a la subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión interviniente informó que las mismas no habían sido subsanadas al día 9 de abril de 2025, fecha de extinción de la concesión, y que correspondía considerar dicha fecha como fecha de corte de la penalidad.

Que, asimismo, la Supervisión informó que, como consecuencia de la falta de subsanación de las deficiencias, corresponde prever la imputación de un cargo adicional a la multa, cuyo importe deberá determinarse oportunamente en función de la cuantificación y valuación de las deficiencias.

Que, a los efectos del cálculo de la penalidad, tomó intervención el área económico-financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones mediante los Documentos Nros. (IF-2026-35412789-APN-PYC#DNV) e (IF-2026-35413091-APN-PYC#DNV), ambos de fecha 8 de abril de 2026.

Que, de conformidad con el inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo y con lo establecido en el Título III del Reglamento aprobado por la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales, mediante la Nota N.° NO-2026-36304203-APN-PYC#DNV, de fecha 10 de abril de 2026, se pusieron en conocimiento de la concesionaria los informes elaborados por las áreas intervinientes.

Que, Caminos del Río Uruguay S.A. había presentado previamente un descargo vinculado con el Acta de Constatación N.° 71/2025, incorporado mediante la Nota N.° NO-2025-33138149-APN-PYC#DNV, en el cual cuestionó la cantidad de señales consignadas como faltantes.

Que, al analizar dicho descargo, la Supervisión interviniente reconoció parcialmente los argumentos planteados por la concesionaria y determinó que, de las trescientas sesenta (360) señales inicialmente constatadas, correspondía considerar a los efectos del cálculo de la penalidad un total de ciento diecinueve (119) señales.

Que, asimismo, la Supervisión informó que no se encontraban discriminadas las ciento diecinueve (119) señales entre señalamiento vertical lateral y señalamiento aéreo, estimando una proporción del cinco por ciento (5 %) correspondiente a señales aéreas y del noventa y cinco por ciento (95 %) correspondiente a señales laterales.

Que, corresponde analizar los hechos, antecedentes y argumentos expuestos en el procedimiento y determinar el derecho aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° bis, inciso a), apartado iii), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que, el hecho constatado mediante el Acta de Constatación N.° 71/2025 representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina previstas en el artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado.

Que, específicamente, el incumplimiento verificado constituye una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, apartados 7.9.1 “Señalamiento Vertical Lateral” y 7.9.2 “Señalamiento Aéreo”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996.

Que, mediante las Providencias Nros. (PV-2025-118625198-APN-PYC#DNV) y (PV-2026-13581321-APN-PYC#DNV), la Supervisión interviniente confirmó que las deficiencias verificadas constituyen un incumplimiento a las condiciones mínimas e imprescindibles de mantenimiento y conservación previstas contractualmente y representan un peligro para la seguridad vial, así como un menoscabo de las condiciones de estética y confort exigibles para los usuarios.

Que, de acuerdo con las constancias obrantes en las actuaciones, la concesionaria no acreditó otros argumentos que permitieran demostrar que el incumplimiento constatado no le fuera imputable o que existieran causas de justificación que impidieran la aplicación de la penalidad correspondiente.

Que, las sanciones aplicables se encuentran previstas en el artículo 2, inciso 2.4, apartado 2.4.3, puntos 2.4.3.17 y 2.4.3.18, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado.

Que, en función de ello, el área económico-financiera de la entonces Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones, mediante los Documentos Nros. (IF-2026-35412789-APN-PYC#DNV) e (IF-2026-35413091-APN-PYC#DNV), determinó que corresponde aplicar una penalidad equivalente a cincuenta y cuatro mil veinticuatro (54.024) unidades de penalización (UP), calculada conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción.

Que, el área interviniente dejó constancia de que el importe resultante se encuentra sujeto a las modificaciones que pudieran corresponder como consecuencia de las variaciones tarifarias.

Que, en virtud de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N.° 533/2026, las competencias vinculadas con la gestión de concesiones corresponden actualmente a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones.

Que, la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7.°, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.

Que, la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 505/1958, ratificado por las Leyes Nros. 14.467 y 16.920; el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996; la Resolución N.° 134/2001 del entonces Órgano de Control de Concesiones Viales; la Resolución N.° 1963/2012; la Resolución N.° 1706/2013; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-437-APN-DNV#MEC y RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF; la Ley N.° 27.445; el Decreto N.° 27/2018; el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° DNU-2024-195-APN-PTE; los Decretos Nros. 639/2025, DECTO-2026-57-APN-PTE y 533/2026.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º: Imputar a Caminos del Río Uruguay S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual establecida en el artículo 7 “Condiciones a cumplir en la conservación de rutina”, inciso 7.9 “Señalamiento y seguridad”, apartados 7.9.1 “Señalamiento Vertical Lateral” y 7.9.2 “Señalamiento Aéreo”, del Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N.° 18, aprobado por el Decreto N.° 1019/1996, consistente en faltantes de señalamiento vertical lateral y aéreo sobre la Ruta Nacional N.° 14, entre los kilómetros 0 y 204, contabilizándose, a los efectos de la penalidad, un total de ciento diecinueve (119) señales.

ARTÍCULO 2.º: Aplicar a Caminos del Río Uruguay S.A., por el incumplimiento establecido en el artículo precedente, una multa equivalente a cincuenta y cuatro mil veinticuatro (54.024) unidades de penalización (UP), cuyo importe deberá determinarse conforme la tarifa vigente al momento de efectivizarse la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2.4, apartado 2.4.3, puntos 2.4.3.17 y 2.4.3.18, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, del Anexo II del Acta Acuerdo mencionado.

ARTÍCULO 3.º: Establecer que el importe resultante de la multa deberá ser depositado dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la notificación de la presente medida, mediante el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), identificando como entidad receptora y ordenante a la Dirección Nacional de Vialidad (Código 604) y como concepto y subconcepto de pago “Penalidades Concesionarias Viales”, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía contractual, conforme lo dispuesto en el artículo 4, inciso 4.2, del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo.

ARTÍCULO 4.º: Hacer saber a Caminos del Río Uruguay S.A. que contra la presente resolución podrán interponerse los recursos administrativos que correspondan, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y sus modificatorios, dentro de los plazos previstos en dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 5.º: Establecer que el cargo adicional informado por el área técnica interviniente será incorporado, de corresponder, en la liquidación final que se practique oportunamente.

ARTÍCULO 6.º: Publicar la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina, por intermedio de la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ARTÍCULO 7.º: Tomar razón por intermedio de la Subgerencia de Gestión Documental, Despacho, Circuitos Administrativos y Transparencia, la que notificará a Caminos del Río Uruguay S.A. por los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N.° 1759/1972 (T.O. 894/2017) y su modificatorio Decreto N.° 695/2024, acompañando la liquidación correspondiente; arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina; y comunicará mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones y a la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Cumplido, pasar a la Gerencia Ejecutiva de Gestión de Concesiones para su intervención y archivar.

ARTÍCULO 8.º: Notificar, comunicar y dar intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

e. 01/10/2026 N° 71855/26 v. 01/10/2026

Fecha de publicación 01/10/2026