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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución 673/2026

RESFC-2026-673-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-43438087-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 516 de fecha 31 de agosto de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 516 de fecha 31 de agosto de 2026, se aprobaron los valores horarios a aplicar a partir del 1 de septiembre de 2026 al equipamiento regulado de la Transportista Independiente (TI) TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2026-80188020-APN-UARYEE#ENREGE), que integra dicho acto.

Que la Resolución ENReGE N° 516/2026 determinó un ajuste del UNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%) sobre los cargos de transporte aplicados en agosto de 2026, resultante del mecanismo de actualización vigente, según lo indicado en el Informe Técnico N° IF-2026-83614501-APN-UARYEE#ENREGE.

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución ENReGE N° 516/2026, se advirtió que en dicho acto se deslizó un error material involuntario, el cual radica en que los valores horarios consignados en el Anexo (IF-2026-80188020-APN-UARYEE#ENREGE) son los mismos valores con vigencia desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2026, debido a que se omitió -inadvertidamente- incluir el ajuste del UNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%) determinado a partir del 1 de septiembre de 2026.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, los errores materiales pueden rectificarse en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial del acto.

Que, en consecuencia, corresponde en autos salvar el mencionado error material y disponer reemplazar el Anexo (IF-2026-80188020-APN-UARYEE#ENREGE) aprobado por la Resolución ENReGE N° 516/2026, por el Anexo IF-2026-93129911-APN-UARYEE#ENREGE, el cual refleja correctamente en los cargos tarifarios el ajuste del UNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%) a partir del 1 de septiembre de 2026, determinado conforme lo expuesto en el Informe Técnico N° IF-2026-83614501-APN-UARYEE#ENREGE.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá considerar los valores rectificados a los efectos de las liquidaciones correspondientes a partir de esa fecha.

Que el análisis pormenorizado de lo expuesto precedentemente se encuentra contenido en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por la UNIDAD ANÁLISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES (UARyEE), IF-2026-93288599-APN-UARYEE#ENREGE, que obra en el Expediente indicado en el Visto.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55, incisos a), d) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, los artículos 1 y 11, incisos a) y h) del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material deslizado en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 516 de fecha 31 de agosto de 2026, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar a partir del 1 de septiembre de 2026 al equipamiento regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) en su condición de Transportista Independiente (TI), contenidos en el Anexo (IF-2026-93129911-APN-UARYEE#ENREGE), que integra este acto”.

ARTÍCULO 2.- Notificar a TRANSACUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, junto con el Anexo (IF-2026-93129911-APN-UARYEE#ENREGE).

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2026 N° 72040/26 v. 01/10/2026

Fecha de publicación 01/10/2026