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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución 729/2026

RESFC-2026-729-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

Visto el Expediente N.° EX-2026-95260966-APN-UDYE#ENREGE, las Leyes N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), N.° 25.565 (B.O. 21-3-02) y N.° 27.637(B.O. 7-7-21) y sus modificatorias; los Decretos N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92), N.° 786/02 (B.O. 10-5-02), DNU N.° 55/23 (B.O.18-12-23), DNU N.° 1023/24 (B.O. 20-11-24), DNU N.° 370/25 (B.O. 2-6-25), DNU N.° 49/26 (B.O. 27-1-26); el Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25); la Resolución N.° RESOL-2025-1909-APN-MEC (B.O. 28-11-25); y las Resoluciones N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) y N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25); y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 75 de la Ley N.° 25.565 reglamentado por el Decreto N.° 786/02 y posteriormente modificado por el artículo 84 de la Ley N.° 25.725 (B.O. 10-1-03) y el artículo 2º de la Ley N.° 27.637 se estableció el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.

Que en el mencionado artículo 75 se estableció que el Fondo Fiduciario se constituía con un recargo de hasta el siete coma cinco por ciento (7,5%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kcal), que se aplicaría a la totalidad de los metros cúbicos que se consumieran y/o comercializaran por redes o ductos en el Territorio Nacional cualquiera fuera su uso o utilización final.

Que, a su turno, se dispuso que la percepción y el autoconsumo constituirían un ingreso directo y se deberían declarar e ingresar conforme a lo establecido por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la cual podrá incorporar los cambios que estime pertinentes.

Que mediante la Ley N.° 27.637 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, por sí o a través de la autoridad de aplicación, a incrementar o disminuir el valor porcentual del recargo en hasta un cincuenta por ciento (50%), conforme lo estimara pertinente.

Que, en ese orden, por Decreto Nº 266/26 (B.0. 20-4-26) se facultó al Ministerio de Economía a aumentar o disminuir el nivel del recargo establecido en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley N.° 25.565 y sus modificatorias en hasta un cincuenta por ciento (50%), con las modalidades que considere pertinentes.

Que, oportunamente, por intermedio de la Resolución N.° RESOL-2025-1909-APN-MEC, el Ministerio de Economía de la Nación estableció que “…el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 y sus modificatorias, será equivalente al siete coma cincuenta por ciento (7,50 %) sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional, correspondiendo al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, ajustar los procedimientos para su facturación en el ámbito de su competencia. El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo” (Artículo 1°).

Que, asimismo, la precitada resolución estableció que “…el valor del recargo para el cálculo del monto a ingresar en el caso de autoconsumo será el producto de: a) el volumen en metros cúbicos (m³) consumidos como autoconsumo; b) el precio promedio ponderado de las ventas de la empresa que autoconsume; y c) la alícuota del recargo establecido en el artículo 1° de la presente medida” (Artículo 2°).

Que, a su vez, tal precepto dispuso que “…las comercializadoras aplicarán y trasladarán, en su exacta incidencia, el recargo sobre el precio de gas natural adquirido en el PIST que les fuera percibido por el proveedor de gas, por cada metro cúbico (m³) de nueve mil trescientas kilocalorías (9300 kcal) comercializado” (Artículo 3°).

Que en dicha resolución el precitado Ministerio aclaró: “Que corresponde que el ENARGAS, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos pertinentes a los efectos de que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, al momento de emitir su facturación a los usuarios finales de servicio completo, y a efectos del traslado de dicho recargo, adecuen los valores incorporando el efecto del porcentaje de gas retenido”.

Que cabe señalar que, mediante el Decreto DNU N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y que con posterioridad, a través del Decreto DNU N.° 70/23 (B.O. 21-12-23), se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, por el Artículo 177 del Decreto mencionado en último término, se facultó a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que, asimismo, por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26 se dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto DNU N.° 55/23, en lo que respecta al segmento de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre del 2027.

Que, en tal contexto, el Ministerio de Economía dictó la Resolución N.° RESOL-2025-1909-APN-MEC en el marco de la competencia que le resulta propia y en virtud del marco normativo referido anteriormente, en particular, las Leyes N.° 25.565 y N.° 27.637 y los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 70/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25.

Que en esos términos y conforme lo oportunamente dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-1909-APN-MEC, el ex Ente Nacional Regulador del GAS (ENARGAS) dictó la Resolución Nº RESOL-2025-927-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-12-25), por la cual se establecieron los porcentajes de recargo que las distintas prestadoras del servicio de distribución de gas deberían cobrar a los usuarios del servicio completo, para lo cual contempló, en lo que aquí interesa, los porcentajes de gas retenido, correspondientes a los mix de las rutas de transporte contempladas en los cuadros tarifarios vigentes de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural para abastecer a los usuarios del servicio completo en las subzonas respectivas.

Que, por otra parte, es dable recordar que, en relación con los porcentajes de gas retenido correspondientes a las Transportistas, en el marco de la Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT), las Resoluciones N.° RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) y N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) dispusieron que los mismos “…serán estacionales, diferenciando el período invernal y el estival, considerando evaluaciones semestrales basadas en las estimaciones presentadas y debidamente fundadas por cada Licenciataria de Transporte, en forma previa al inicio de cada nuevo período”.

Que en atención a ello, mediante los Informes N.° IF-2026-93509003-APN-UTG#ENREGE y N.° IF-2026-93508935-APN-UTG#ENREGE se establecieron los porcentajes de gas retenido de las Licenciatarias de Transporte correspondientes al período comprendido entre el 1º de octubre de 2026 y el 30 de abril de 2027, cuestión que motivó la necesidad de estimar los nuevos recargos que las distintas prestadoras del servicio de distribución de gas deberán cobrar a los usuarios del servicio completo, en función del mix de rutas de transporte de cada una de ellas y del nuevo gas retenido respectivo.

Que a tales efectos, se ha contemplado: i) El porcentaje de recargo establecido por el Ministerio de Economía en el artículo 1° de la RESOL-2025-1909-APN-MEC, de acuerdo a lo previsto por el artículo 75 de la Ley N.° 25.565 y sus modificatorias, cuyo valor resulta ser SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada metro cúbico (m3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional; ii) Los nuevos porcentajes de gas retenido, correspondientes a los mix de rutas de transporte contemplados en los cuadros tarifarios de las prestadoras del servicio de distribución de gas natural para abastecer a los usuarios de servicio completo en las subzonas de sus respectivas áreas; y iii) Para el caso de REDENGAS S.A., y en virtud de la resolución dictada en autos “REDENGAS SA c/ ENARGAS (EX 43928074/25 RESOL 266/25) s/ art 66-43-70 Ley 24076” (Expte. CAF N.° 25710/2025), en la cual se resolvió: “…ordenar al ENARGAS que, por el término de seis meses o hasta que se dicte sentencia, aplique a REDENGAS S.A. el cuadro tarifario vigente para la subzona Entre Ríos” y lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-131766279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se consideró lo dispuesto precedentemente.

Que la Unidad del Servicio Jurídico Permanente -Gas de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.

Que, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452/25 se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 incisos e), f) y x) de la Ley N.° 24.076 - T.O.2025, la Ley N.° 27.637 y los Decretos N.º 452/25 y 318/26 (B.O. 5-5-26).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Instruir a las prestadoras del servicio público de distribución de gas a aplicar, por cada metro cúbico (M3) de nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 kc) facturado a sus usuarios de servicio completo, un recargo que se determinará aplicando, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), los porcentajes por subzona que obran como Anexo N.° IF-2026-95444375-APN-UDYE#ENREGE y que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Lo dispuesto en el artículo 1° precedente será de aplicación a los consumos de gas que se produzcan a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, promediando los porcentajes del recargo anterior y el nuevo recargo en base al número de días de vigencia de cada uno de ellos en el período de consumo.

ARTÍCULO 3°: Instruir a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, a incluir en la facturación de los usuarios finales de servicio completo los montos de recargo resultantes de la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, identificándolos bajo la leyenda “Fdo. Fiduciario Art. 75 Ley N.° 25.565. Modif. Ley 27.637”.

ARTÍCULO 4°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y a REDENGAS Sociedad Anónima, en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1.759/72 (T.O. 2017 – B.O. 2-11-17).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/10/2026 N° 72359/26 v. 01/10/2026

Fecha de publicación 01/10/2026