MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 272/2026
RESOL-2026-272-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-2026-92918445- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, las Resoluciones Nros. 13 de fecha 15 de enero de 2026, 109 y 111, ambas de fecha 30 de abril de 2026, 121 de fecha 27 de mayo de 2026, 146 de fecha 29 de junio de 2026, 187 de fecha 30 de julio de 2026, 221 y 223 ambas de fecha 31 de agosto de 2026 y 238 de fecha 9 de septiembre de 2026, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, se unificaron los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y se creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).
Que por el Artículo 4° del citado decreto se fijaron los bloques de consumo base de energía eléctrica de TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año; y en CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
Que, mediante el Artículo 7° del mencionado decreto se determinaron las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y al precio del gas propano indiluido por redes a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del régimen de SEF, obrantes en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) que forma parte integrante del citado decreto.
Que, en virtud de ello, las bonificaciones generales para el gas natural y propano por redes bajo el régimen de SEF se establecieron en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el PAU, durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
Que, por el Artículo 8° del citado decreto se dispuso una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a aplicar durante el año 2026 a los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del citado régimen, la que se adicionará a la bonificación general establecida en su Artículo 7º, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios.
Que, asimismo, a través del Artículo 9° del mencionado decreto se estableció que las bonificaciones del citado Anexo II respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que, por el Inciso a) del Artículo 12 del Decreto N° 943/25 se facultó a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de SEF, a revisar periódicamente las bonificaciones previstas en los Artículos 7º y 8º, teniendo en cuenta la adquisición progresiva de hábitos de consumo eficiente por parte de los usuarios.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 111 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció una bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), por el mes de mayo de 2026, sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 121 de fecha 27 de mayo de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó para el mes de junio de 2026, la bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, establecida por el Artículo 1° de la Resolución N° 111/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF y, por su Artículo 2°, se estableció una bonificación adicional del ONCE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (11,97%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad, beneficiarios del Régimen de SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la Resolución N° 109 de fecha 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 146 de fecha 29 de junio de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó para el mes de julio de 2026, la bonificación adicional extraordinaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, establecida por la citada Resolución N° 111/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF, y por su Artículo 2° se estableció para el mismo mes una bonificación adicional extraordinaria del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad, beneficiarios del régimen de SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la Resolución N° 109/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 187 de fecha 30 de julio de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó para el mes de agosto de 2026, la bonificación adicional extraordinaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, establecida por la citada Resolución N° 111/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF, y por su Artículo 2° se estableció para el mismo mes una bonificación adicional extraordinaria del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de electricidad, beneficiarios del régimen de SEF.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 223 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció en VEINTICUATRO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (24,25%) para el mes de septiembre de 2026, la bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de SEF, y se fijó en VEINTICINCO POR CIENTO (25%) la bonificación adicional extraordinaria para el mismo mes, sobre el consumo base de DOSCIENTOS (200) kilovatios hora (kWh) mensuales de los usuarios de electricidad residenciales.
Que, respecto a los bloques de consumo base de electricidad, mediante la Resolución N° 221 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual se establecieron los consumos base diferenciales de energía eléctrica, por el Anexo I (IF-2026-83407260-APN-SSEEIE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida, estableciéndose para el mes de septiembre de 2026, el consumo base de energía eléctrica aplicable a los hogares beneficiarios del Régimen de SEF en DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales, con independencia de la zona bioambiental en la que se encuentre ubicado el hogar.
Que, posteriormente, por el Artículo 1° de la Resolución N° 238 de fecha 9 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituyó el Anexo I (IF-2026-83407260-APN-SSEEIE#MEC) de la Resolución N° 221/26, por el Anexo I (IF-2026-86739703-APN-SSEEIE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que, en virtud del análisis realizado, surge la conveniencia de incrementar el consumo base aplicable para el mes de octubre de 2026, estableciéndolo en DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales, para las distintas zonas bioambientales contempladas en el Anexo I de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la modificación propuesta procura adecuar el volumen de consumo base subsidiable a las necesidades energéticas indispensables de los hogares beneficiarios durante el período indicado, manteniendo los criterios de focalización y los objetivos de eficiencia y sostenibilidad fiscal que rigen el régimen de SEF.
Que, asimismo, la medida permite mantener un tratamiento uniforme para los meses comprendidos y las distintas zonas bioambientales, sin perjuicio de los consumos diferenciales establecidos para los períodos del año en los que las condiciones climáticas justifican una mayor demanda energética.
Que, corresponde establecer para el mes de octubre de 2026, la bonificación general del CINCUENTA POR CIENTO (50%), establecida por el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) del Artículo 7° del Decreto N° 943/25 para los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, y septiembre, para los Consumos Base de los usuarios beneficiarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, debido a adecuaciones en la demanda de gas natural, cuyos costos se encuentran expuestos a la volatilidad de los precios internacionales.
Que, a su vez corresponde modificar la bonificación adicional extraordinaria determinada por el Artículo 8° del Decreto N° 943/25, estableciéndola, para el mes de octubre de 2026 en VEINTICUATRO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (24,25%) para los usuarios beneficiarios del SEF de gas natural y gas propano indiluido por redes, y en VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para los usuarios residenciales del régimen de SEF de energía eléctrica y, aplicándose dicha bonificación sobre el bloque de consumo base para los usuarios residenciales beneficiarios del SEF de DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales .
Que la medida propiciada se enmarca en los principios de gradualidad, razonabilidad y previsibilidad que orientan el proceso de reestructuración del régimen de subsidios energéticos, procurando evitar variaciones abruptas en los montos de facturación durante los meses de mayor consumo.
Que la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2026-94397322-APN-SSEEIE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por los Artículos 4°, 8° y 12 del Decreto N° 943/25.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el Anexo I (IF-2026-86739703-APN-SSEEIE#MEC) de la Resolución N° 13 de fecha 15 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el cual se establecieron los consumos base diferenciales de energía eléctrica, por el Anexo I (IF-2026-94364059-APN-SSEEIE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, estableciéndose para el mes de octubre de 2026, el consumo base de energía eléctrica aplicable a los hogares beneficiarios del Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) en DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales, con independencia de la zona bioambiental en la que se encuentre ubicado el hogar.
ARTÍCULO 2°.- Establécese para el mes de octubre de 2026 la bonificación general del CINCUENTA POR CIENTO (50%), determinada por el Artículo 7° del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025 para los meses de abril a septiembre de 2026, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
ARTÍCULO 3°. - Establécese en VEINTICUATRO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (24,25%) para el mes de octubre de 2026 la bonificación adicional extraordinaria del Artículo 8° del Decreto N° 943/25, sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de SEF.
ARTÍCULO 4°. - Establécese, para el mes de octubre de 2026 una bonificación adicional extraordinaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para los usuarios residenciales del régimen de SEF, aplicable a los consumos de energía eléctrica, sobre el consumo bloque establecido en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 5°. - Quedarán alcanzadas por lo establecido en los Artículos 2°, 3° y 4° precedentes, las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
ARTÍCULO 6°. - La SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de esta Secretaría adoptará las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, en el marco de las facultades delegadas mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 13/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 7°. - Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, a adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluyendo su reflejo en los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes, y a su vez notificar a las Distribuidoras y/o Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y gas propano indiluido por redes.
ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2026 N° 71876/26 v. 01/10/2026
Fecha de publicación 01/10/2026