COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 11/2026
Montevideo, 29/09/2026
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación, racional explotación y recuperación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones estacionales de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de los antecedentes, investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en primavera.
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación, explotación racional y recuperación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
4) Que para conocer la composición de las capturas y la presencia de ejemplares juveniles de merluza, resulta necesario contar con información obtenida por observadores a bordo de los buques que operen en las cercanías de los límites del área de veda establecida.
5) Que el programa de observadores de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, aprobado por Resolución 19/25 del 16 de diciembre del año 2025 constituye una herramienta para obtener dicha información de manera coordinada.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°38’ S - 53°20’ W
b) 35°45’ S - 52°54’ W
c) 36°48’ S - 54°36’ W
d) 36º44’ S - 54º40’ W
Artículo 2º) Permítase en dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
Artículo 3º) Las autoridades de las partes deberán disponer, para los buques pesqueros que operan en la cercanía del área de veda establecida en el Artículo 1º de esta Resolución, una cobertura adecuada de observadores en el marco del Programa de Observadores de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
Artículo 4º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis Eugenio Bellando - Ricardo Posada
e. 02/10/2026 N° 72621/26 v. 02/10/2026
Fecha de publicación 02/10/2026