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2 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 1004/2026

RESOL-2026-1004-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-89631657-APN-SCA#MSG, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 454 del 7 de julio del 2025, 455 del 7 de julio del 2025 y 845 del 31 de agosto del 2026, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 844 del 28 de agosto de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 845/2026 se crearon, modificaron y adecuaron suplementos particulares, compensaciones y bonificaciones para el personal en actividad de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la Resolución N° 844/2026 fijó la escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que reconoce una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad. Asimismo, se actualizó el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que en el marco de lo expuesto corresponde aplicar la escala salarial y actualización a los haberes de cadetes 1er año y aspirantes, suplementos particulares, adicionales y compensaciones, creadas por el Decreto N° 845/2026, para el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a partir del 1 de octubre 2026 y meses sucesivos.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y sus modificatorios y lo dispuesto en el Decreto N° 845/2026.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, los importes correspondientes al suplemento particular “Destino Estratégico de Operaciones” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan para cada una en el ANEXO I (IF-2026-89705286-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, los importes correspondientes a la bonificación por ‘Destino de Alta Complejidad” para el personal policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que se desempeñe con destino en las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva de la categorías A y B en los términos del artículo 8° del Anexo I de la Disposición de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 1036 del 13 de diciembre de 2010, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2026-89705245-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor de las compensaciones “Servicio de Seguridad Adicional” y “Recargo de Servicios” que será percibida por el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, que se detallan en el ANEXO III (IF-2026-89705212-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el haber mensual del personal CADETES de 1er año y ASPIRANTES que será percibida por el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, que se detallan en el ANEXO IV (IF-2026-89705066-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2026 N° 72607/26 v. 02/10/2026

Fecha de publicación 02/10/2026