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2 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 438/2026

SINTESIS: RESOL-2026-438-APN-SSN#MEC Fecha: 30/09/2026

Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2027 inclusive, el plazo de aplicación del esquema transitorio previsto en el artículo 6° de la Resolución RESOL-2025-536-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de octubre, para la constitución de la “Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados” (I.B.N.R.) correspondiente al punto 33.4.1.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y prorrogado mediante Resolución RESOL-2026-193-APN-SSN#MEC, de fecha 24 de abril. ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2027 inclusive, el plazo de aplicación del esquema transitorio previsto en el artículo 7° de la Resolución RESOL-2025-536-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de octubre, para el cómputo de las sentencias recurridas dentro del punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 3°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2027 inclusive, el plazo de aplicación del esquema transitorio previsto en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2025-353-APN-SSN#MEC, de fecha 10 de julio, sustituido por el artículo 8° de la Resolución RESOL-2025-536-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de octubre, para el cómputo de las valuaciones por reclamaciones judiciales dentro del punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 4°.- Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2027 inclusive, el plazo de aplicación del esquema transitorio previsto en el artículo 9° de la Resolución RESOL-2025-536-APN-SSN#MEC, de fecha 3 de octubre, para el límite del TREINTA POR CIENTO (30%) del Capital Mínimo Requerido aplicable al cómputo de la suma de los importes resultantes de los esquemas previstos en los artículos 7° y 8° de la citada Resolución. ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2026. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 02/10/2026 N° 72392/26 v. 02/10/2026

Fecha de publicación 02/10/2026