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2 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6284/2026

DI-2026-6284-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026

VISTO el expediente EX-2026-64055977- -APN-INAME#ANMAT, el Decreto Nº 1759/72 (to.2017), la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS, y

CONSIDERANDO

Que por la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos de titularidad de la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) y elaborados en las instalaciones la empresa LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. detallados en el IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT, el cual forma parte integrante de la citada disposición.

Que con posterioridad al dictado del referido acto administrativo se advirtió la existencia de un error material involuntario en el Anexo I (IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT).

Que, en efecto, respecto a la identificación de los lotes de CLORURO DE SUCCINILCOLINA / CLORURO DE SUCCINILCOLINA se consignó el numero A/094 cuando en realidad debió consignarse el número de lote A/099.

Que dicho error reviste carácter meramente material y su rectificación no modifica el objeto, alcance ni los fundamentos de la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS.

Que el artículo 101 del decreto reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017) permite rectificar errores materiales en cualquier momento posterior a la emisión del acto, siempre que el mismo no altere ni modifique lo sustancial del acto emitido.

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección De Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el Anexo I (IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT), que forma parte integrante de la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS, dejándose establecido que donde dice lote A/094 debe decir lote A/099.

ARTÍCULO 2°.- Dejase establecido que la presente rectificación no modifica los restantes términos de la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS, los que mantienen plena vigencia.

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese al Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 02/10/2026 N° 72530/26 v. 02/10/2026

Fecha de publicación 02/10/2026