ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6284/2026
DI-2026-6284-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026
VISTO el expediente EX-2026-64055977- -APN-INAME#ANMAT, el Decreto Nº 1759/72 (to.2017), la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS, y
CONSIDERANDO
Que por la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS se prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos de titularidad de la firma P. L. RIVERO Y CIA. S.A. (CUIT N° 30-50088342-8) y elaborados en las instalaciones la empresa LABORATORIOS SOLKOTAL S.A. detallados en el IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT, el cual forma parte integrante de la citada disposición.
Que con posterioridad al dictado del referido acto administrativo se advirtió la existencia de un error material involuntario en el Anexo I (IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT).
Que, en efecto, respecto a la identificación de los lotes de CLORURO DE SUCCINILCOLINA / CLORURO DE SUCCINILCOLINA se consignó el numero A/094 cuando en realidad debió consignarse el número de lote A/099.
Que dicho error reviste carácter meramente material y su rectificación no modifica el objeto, alcance ni los fundamentos de la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS.
Que el artículo 101 del decreto reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017) permite rectificar errores materiales en cualquier momento posterior a la emisión del acto, siempre que el mismo no altere ni modifique lo sustancial del acto emitido.
Que corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección De Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el Anexo I (IF-2026-03134436-APN-INAME#ANMAT), que forma parte integrante de la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS, dejándose establecido que donde dice lote A/094 debe decir lote A/099.
ARTÍCULO 2°.- Dejase establecido que la presente rectificación no modifica los restantes términos de la Disposición DI-2026-13-APN-ANMAT#MS, los que mantienen plena vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese al Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 02/10/2026 N° 72530/26 v. 02/10/2026
Fecha de publicación 02/10/2026