AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 2°: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción apartado D, Punto 1, de la Instrucción General N.º 2/2023 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) ARTICULO 3°: PROCEDER a la destrucción de los items con fraude marcario según fs.18 o en caso de resultar oportuno, se proceda según los términos del art.4º de la Ley 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General General de la Presidencia de la Nación o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el desrtino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella, conforme el tratamiento previsto por el Título II, Sección V del C.A (Ley 22415) ARTICULO 4º: HAGASE ENTREGA de la mercadería de los items sin fraude marcario (fs.18) a….. o a quien acredite titulo suficiente para representarla a tales fines, medida que deberá ser solicitada dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en los artículos 417 y siguientes del Código Aduanero (Ley N.º 22415) Fdo.: Abog. Ezequiel Matías Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
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EXPEDIENTE: 21050-51-2023
IMPUTADO: GERARDO JAVIER UBAL BERHAU CI UGUAYA N.º 3.031.565-5
ACTA Nº : 57/2023
RESOLUCIÓN DE PRLA: 360/26
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, Sector Delegación Procedimientos Legales Ezeiza.
e. 02/10/2026 N° 72401/26 v. 02/10/2026
Fecha de publicación 02/10/2026