MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 545/2026
DI-2026-545-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-78233399- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 14.250 (T.O. 2004), la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), la Ley N° 24.013, los Decretos N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2025-78231297-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento embebido del documento N° IF-2026-07364784-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° IF-2025-109134201-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que procederán sobre la plantilla de trabajadores denunciados, durante dos días a la semana, desde el 1° de junio de 2025 y por el término de 120 días.
Que la empresa abonará a los trabajadores el 75% del salario neto que por todo concepto perciban, incluidos todos los adicionales convencionales y los que fueran otorgados por acuerdo de partes, que hubieran percibido las/os trabajadoras/es por una prestación de servicios normal y habitual, incluidas las sumas carácter no remunerativas, los beneficios sociales de viáticos y refrigerio.
Que, asimismo, las partes acuerdan que sobre las sumas abonadas y, sin perjuicio de la naturaleza y carácter de no remunerativo otorgadas a las mismas, subsistirán las obligaciones de pago de contribuciones que impone la ley N° 23.660 y N° 23.661.
Que, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/2002 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 3 del documento N° RE-2025-78231297-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que teniendo en cuenta el texto que habría sido pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (T.O.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2025-78231297-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (T.O.1976).
ARTÍCULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las páginas 1/3 del documento N° RE-2025-78231297-APN-DGDTEYSS#MCH, de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2026 N° 71682/26 v. 02/10/2026
Fecha de publicación 02/10/2026