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2 de Octubre de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 537/2026

DI-2026-537-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-21927868- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2026-21925193-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-21925369-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-21927868- -APN-DGDTEYSS#MCH obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación del presente, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula octava del acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-21925193-APN-DGDTEYSS#MCH como así tampoco las previstas en la cláusula tercera del instrumento que luce en el documento N° RE-2026-21925369-APN-DGDTEYSS#MCH, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo

Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2026-23069135-APN-SSTF#MEC de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2026-21925193-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-21927868- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2026-21925369-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-21927868- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2026 N° 71652/26 v. 02/10/2026

Fecha de publicación 02/10/2026