CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2026
RESFC-2026-14-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026
VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27 y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, las Resoluciones N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014, N° 4 de fecha 9 de abril de 2025, N° 2 de fecha 9 de abril de 2026 y N° 3 de fecha 15 de abril de 2026, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) como un canon administrativo.
Que la Resolución N° 1 citada en el visto aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC previsto en cada Régimen Específico de CITC.
Que la Resolución N° 12 citada en el visto ha previsto la reducción de un CINCUENTA (50%) del arancel base establecido para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.
Que ante la situación que viene atravesando el sector fresquero de la flota pesquera nacional y la necesidad de otorgarle una mayor competitividad para aumentar su productividad y eficiencia, mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4 del 9 de abril de 2025 y modificatorias se dispuso un incremento transitorio de dicha reducción al SETENTA por ciento (70%), con excepción del calamar (Illex argentinus) y de las especies bajo manejo precautorio, como el abadejo (Genypterus blacodes) y los condrictios.
Que por los mismos motivos, mediante la Resolución N° 2 citada en el visto, además de prorrogar la medida enunciada, se suspendió de manera transitoria la aplicación de los aranceles base del Derecho Único de Extracción (DUE) para las capturas de merluza común (Merluccius hubbsi) y de las especies que integran el “variado costero”, con excepción de los condrictios, realizadas por buques fresqueros; y por la Resolución N° 3 también citada en el visto, se estableció transitoriamente una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Derecho de Transferencia de las CITC de merluza común (Merluccius hubbsi) para los buques pesqueros habilitados a operar exclusivamente como fresqueros.
Que ante la persistencia de las condiciones que afectan la realidad económica y operativa de la flota fresquera se considera oportuno prorrogar por otro período las medidas transitorias establecidas en las resoluciones citadas.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2027 la suspensión dispuesta en el artículo 1° y la Disposición transitoria dispuesta en el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 4, de fecha 9 de abril de 2025 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2027, la suspensión de la aplicación de los aranceles base establecidos en el ANEXO I de la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, dispuesta en el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 2, de fecha 9 de abril de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2027, la Disposición transitoria dispuesta en el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, de fecha 15 de abril de 2026.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Damián Liberman - María Silvia Giangiobbe - Diego Luis Marzioni - Sergio Klimenko - Gustavo Marcelo Gualtieri - Arturo Idoyaga Molina - Paola Andrea Gucioni - Juan Antonio López Cazorla
e. 05/10/2026 N° 72394/26 v. 05/10/2026
Fecha de publicación 05/10/2026