Edición del
5 de Octubre de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 190/2026

RESOL-2026-190-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT, la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, la Resolución Nº 194 de fecha 21 de septiembre de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el texto vigente del párrafo segundo del Artículo 30 de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, los buques construidos en el territorio nacional de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, podrán recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional de especies excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, estableciendo en su Artículo 1º, que los buques habilitados para realizar tareas de pesca en las aguas sujetas a dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación, con excepción de los buques artesanales, deberán tener una antigüedad inferior a CUARENTA (40) años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca.

Que asimismo el en Artículo 1º del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145/19, previó que, en caso de acreditarse la reconstrucción de más del SESENTA POR CIENTO (60%) del buque en territorio nacional, o que se trate de un buque con autorización exclusiva para la captura de calamar (Illex argentinus) con poteras incorporado a la matrícula nacional a la fecha de publicación del precitado decreto, la antigüedad podrá ser inferior a SESENTA (60) años desde su fecha de construcción para ser despachados a la pesca, debiendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA certificar la reconstrucción de acuerdo a los criterios que fije al efecto, los que deberán contemplar los materiales reemplazados y la tecnología incorporada, tanto en la navegación como en las tareas que se desarrollan a bordo.

Que a los fines de determinar los alcances de las referidas normas, se dictó, con fecha 21 de octubre de 2019, la reglamentación mediante la Resolución Nº 194 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MNISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el Artículo 5º de la precitada Resolución Nº 194/19 establece la posibilidad de que el buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) la capacidad de pesca del buque saliente, reciba de éste el permiso de pesca y la autorización de captura original con todas sus características.

Que, en este sentido, el Artículo 6º de la referida Resolución Nº 194/19 estableció que el buque reemplazante construido en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, sin autorización de captura para la especie langostino (Pleoticus muelleri), que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la capacidad de pesca del buque saliente, podrá recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional de especies excedentarias e incrementar su capacidad de pesca en igual proporción, de conformidad con la información que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA requerirá al INIDEP, con anterioridad al día 1 de marzo de cada año calendario, un informe de las especies excedentarias conforme la evaluación del caladero argentino, el que será considerado para efectuar las transferencias de los permisos hasta el siguiente período.

Que asimismo el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 194/19 establece que en el supuesto de que el buque reemplazante previsto en los Artículos 4º y 5º de la precitada resolución supere hasta en un QUINCE POR CIENTO (15%) la capacidad de pesca, la autorización de captura del buque será limitada al promedio de los TRES (3) mejores años de captura de especies no sometidas al Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que registre el buque reemplazado.

Que, a fin de comparar la capacidad de pesca de entre los buques entrante y saliente, el Artículo 3º de la aludida Resolución Nº 194/19 establece que el propietario deberá presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero confeccionado por un profesional de Ingeniería Naval, que deberá ser elaborado de acuerdo a los parámetros previstos en los Anexos I y II de la misma.

Que la pesca representa una oportunidad de desarrollo para el país, dada la situación actual de disponibilidad del recurso y de posibilidades de colocarlo en los mercados internacionales.

Que se procura la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales en un marco ambiental apropiado en procura de la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial que debe analizarse en el marco de una cadena de valor, en la cual la industria naval constituye un eslabón clave, que genera múltiples encadenamientos productivos y generación de empleo calificado.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existen capacidades relevantes para la reparación de buques pesqueros de calidad, las cuales pueden ser potenciadas a partir de la presente medida, generando un marco de desarrollo progresivo de la oferta y de su competitividad, a partir de las posibilidades y oportunidades que implica modernizar la flota pesquera.

Que la reconstrucción de buques traerá aparejadas mejoras en materia de eficiencia productiva, competitividad internacional de la pesca argentina, mayor seguridad operativa para las tripulaciones, mejoras medioambientales y también beneficios económicos para el país.

Que en este orden de ideas, deviene pertinente ampliar los beneficios establecidos en los Artículos 5º, 6º y 7º de la mencionada Resolución Nº 194/19, a fin que los buques que acrediten su reconstrucción de más del SESENTA POR CIENTO (60%) en territorio nacional, conforme los criterios establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, puedan incrementar su capacidad pesquera en los términos allí dispuestos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los beneficios establecidos en los Artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución Nº 194 de fecha 21 de octubre de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA serán de aplicación a los buques que acrediten su reconstrucción de más del SESENTA POR CIENTO (60%) en territorio nacional.

ARTÍCULO 2º.- A fin de acceder a los beneficios mencionadas en el Artículo 1º de la presente medida, el propietario del buque deberá presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero dando cumplimiento a los requisitos plasmados en el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 194/19 que deberá ser elaborado de acuerdo a los parámetros previstos en los Anexos I y II de la misma .

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 05/10/2026 N° 72802/26 v. 05/10/2026

Fecha de publicación 05/10/2026