PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 1130/2026
DECTO-2026-1130-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50878265-APN-DANAYF#MCH, la Ley N° 25.164 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y 2786 del 4 de diciembre de 2015 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147 del 12 de marzo de 2025 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 130 del 13 de marzo de 2025 y 669 del 11 de septiembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Leonardo Fabián PÉREZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
Que el recurrente sostiene que el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad resulta arbitrario, vulnera garantías constitucionales como así también tratados internacionales, particularmente resultaría contrario a la garantía de estabilidad en el empleo público establecida en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, asimismo, el quejoso señala que el acto administrativo atacado carece de fundamentos legales para que surta efectos y que se basa en causas diferentes a lo que expresan como reorganización administrativa, lo que configura rotundamente un supuesto de desvío de poder que lo torna nulo de nulidad absoluta.
Que, en ese sentido, indica que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL como la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO donde revistaba, luego de la reestructuración ministerial, se mantienen dentro de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, por último, el incoante solicita su reincorporación inmediata o su reubicación en un puesto acorde a sus antecedentes laborales y capacidades.
Que por el Decreto N° 2786/15 se designó al señor Leonardo Fabián PÉREZ en un cargo de la planta permanente del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nivel C, Grado 3, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que cumplido el término de disponibilidad sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses.
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley N° 25.164.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25 se dejó sin efecto, entre otras, la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 235/06 por la que se establecieron las normas que rigen el funcionamiento y misiones de las delegaciones denominadas Centros de Referencia.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, del señor Leonardo Fabián PÉREZ, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel C, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de las modificaciones efectuadas a través de la precitada Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.
Que contra la resolución citada en el considerando precedente, el causante interpuso el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 669/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor PÉREZ contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.
Que notificado el recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 669/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.
Que sobre el planteo de inconstitucionalidad efectuado, cabe poner de resalto que es reiterada la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que, a tenor del principio de división de Poderes, cualesquiera que sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial (v. Dictámenes 240:158, entre otros).
Que no se observa la nulidad planteada por el señor PÉREZ respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que el nombrado prestaba servicios en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25.
Que el artículo 11, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible, y finalmente no se observa la desviación de poder planteada por el quejoso ya que dentro de la zona de reserva de la Administración Pública Nacional se encuentra la organización y estructuración de la misma.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que el recurrente revistaba en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO realizando sus tareas en uno de los Centros de Referencia afectados por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 147/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.
Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Leonardo Fabián PÉREZ (D.N.I. N° 24.923.885) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130 del 13 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 06/10/2026 N° 73737/26 v. 06/10/2026
Fecha de publicación 06/10/2026